REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003158
ASUNTO : JP01-P-2011-003158


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 21° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. LEOVALDO UGAS, presentó formal acusación contra el ciudadano elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROXANA MILANO, JOHANA TOVAR E INGRIS TORRES, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y en contra de la ciudadana Carmen Fajardo los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 471-A, 218, 223 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARMEN TIBISAY ESCALANTE CONTRERAS; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 107 al 142 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los ciudadanos NORIS MAGALIS LAYA y ORLANDO MEDINA BENCOMO.

El acusado ROXANA MILANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.656, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 33 años de edad, soltera, estudiante, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, Calle Caracas, Casa Nº 8, de esta ciudad;; CARMEN JOSEFINA FAJARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.524, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 42 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciado en barrio 14 de Marzo , Calle Caracas, Casa nº 8, de esta ciudad; NORIS MAGALIS LAYA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.996.834,natural de San Juan de los Morros, de 43 años de edad, soltera, de oficios licenciada, residenciada , calle Pedro Rangel la morera casa nº 8 de esta Ciudad, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.803.182, natural de San Juan de los Morros, de 22 años de edad, soltera, de oficio obrera, residenciado en Barrio la morera, Calle Pedro Rangel, Casa Nº 4, de esta ciudad, INGRID CRISTAL TORRES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.985.823, natural de San Juan de los Morros, de 25 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciado en el Barrio 14 de Marzo , Calle Caracas, Casa Nº 25, de esta ciudad , y ORLANDO MEDINA BENCOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.784.502, natural de san Juan de los morros, de 47 años de edad, casado, de oficios docente, residenciado en ,urbanización Dominga de freite, casa Nº 18, calle Pedro Rangel la Morera, de esta ciudad.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Publica Abogados KARELYS RODRIGUEZ, quien representa ala imputada ROXANA MILANO, Quien solicita al tribunal le desestimación de la acusación fiscal, por cuanto no tuvo nunca la cualidad de invasora en caso de que el tribunal admita la acusación solicito se ordene apertura a juicio oral y publico invocando el principio de comunidad de las pruebas y sean admitidos los medios de prueba ofrecidos por la defensa, Abg. CELESTE MARCANO quien representa en este acto a la imputada CARMEN JOSEFINA FAJARDO, quien expuso: “Conforme a los argumentos explanados por los Defensores que me antecedieron, solicito el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los delitos de INVASIÓN, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que no existen fundados elementos de convicción para atribuirle a mi defendida la comisión de los hechos punibles antes mencionados; tal y como lo explané en el escrito signado con el número DP-01-340-2011, el cual ratifico en este acto, con relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en el mismo acto de la aprehensión pudo mi defendida sin intención ocasionarle alguna lesión a la funcionaria que vale decir es de contextura más fuerte que mi representada y mucho más alta, por lo que en este acto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 328 de la ley adjetiva penal, propongo sea practicada la prueba de fuerza, y aún cuando es un acto personalísimo de la imputada, podría llegarse a una suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem; ahora bien, de ser admitida la acusación fiscal, de no acogerse mi defendida a alguno de las alternativas a la prosecución del proceso, solicito la apertura a juicio, ratifico las pruebas promovidas en el mencionado escrito e invoco el principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable que se desprenda de los autos a favor de mi defendida; finalmente, solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre mi representada, a los efectos que sea ampliado el lapso de las presentaciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación, toda vez que coartan su libertad, invocando los principios de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, consagrados respectivamente en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal, es todo. Abg. ESMERALDA RAMIREZ, quien representa a la imputada NORIS MAGALIS LAYA, manifiesto mi conformidad con el pedimento fiscal; en tal sentido solicito se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, es todo. Asimismo en representación de la ciudadana INGRID TORRES, la cual asisto en este acto por la Defensora Publica Abg. ROSIBELL FRANCO, Invoco la eximente de responsabilidad penal establecido en el Articulo 471.A del Código Penal, asimismo, manifiesto ratificar el contenido del escrito interpuesto por la defensa publica en la oportunidad del 328. Es todo. Abg. RAFAEL MORENO, en representación de la imputada JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, quien manifestó acogerse al pedimento realizado por la Defensora Publico Abg. KARELYS RODRIGUEZ, es todo. Y Abg. JUAN BRITO, quien representa al imputado ORLANDO MEDINA BENCOMO, quien manifestó, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico. Es todo.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROXANA MILANO, JOHANA TOVAR E INGRIS TORRES, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y en contra de la ciudadana Carmen Fajardo los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 471-A, 218, 223 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARMEN TIBISAY ESCALANTE CONTRERAS, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: REINA MARCOS TULIO representante del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente de esta ciudad; INSPECTOR ALVAREZ ENMANUEL , SUB INSPECTOR MESONES HERNAN, CABO 2º JENDRY GONZALEZ CONTRERAS WILMER, CASTILLO LUIS, LIZARRAGO ELVIS, AGENTE BELLOZO ORLANGELA, LOPEZ JUSTINA, HERRERA FLORANGELICA, ZARRAMERA RAFAEL, PERALTA OFREN adscrito a la Coordinación Policial Nº 1, Estado Guarico; ROMULO GUTIERREEZ, MIGUEL ROTONDARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 2. Expertos: GUTIERREEZ, MIGUEL ROTONDARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 3. Testigos: MARCOS REINA, LARA RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO, ORASMA BANDRES JOHANNA YOLET, LUNA VILLARREAL YANET YUMAIRA, HERNANDEZ BRIZUELA YORENNE JOULICE, DELGADO HURTADO CARLOS ANDRES, CARDOZA HERNANDEZ ADRIANA LUZBELY, MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BARRIOS, TORRES MUÑIZ JOSE FRANCISCO, SALAZAR SOSA DULCE MARIA, CASTRO BOLIVAR ELICIA CARLINA, ESCALANTE CONTRERAS CARMEN TIBISAY, VASQUEZ CARLOS ALFONZO, ROJAS CELIS KELVIN JOSE, AMORE MADRIGAL GUGLIERMO GIOVANNI. 4. Victimas: ORLANGELA BELLOSO y CARLOS ALFONSO VELASQUEZ. 5. Documentales: Acta de investigación de fecha 16-05-2011, 17-05-2011, Fijación Fotográfica, Inspección Técnica Nº 460 de fechas 17-05-2011.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROXANA MILANO, JOHANA TOVAR E INGRIS TORRES, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y en contra de la ciudadana Carmen Fajardo los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 471-A, 218, 223 y 416 todos del Código Penal.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico y se admite los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad, señalados en su escrito inserto al folio 189 de la primera pieza juridica. Así se decide:

Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROXANA MILANO, CARMEN JOSEFINA FAJARDO, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, INGRID CRISTAL TORRES, y se prolongue la extensión de las presentaciones, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda las presentaciones cada 20 días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se decide.-

Sexto: se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los ciudadanos NORIS MAGALIS LAYA y ORLANDO MEDINA BENCOMO, al no ser atribuida responsabilidad penal de los hechos investigados y por lo tanto el cese de las medidas que recaían sobre dichos ciudadanos desde la audiencia de presentación.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, contra el ciudadano ROXANA MILANO, CARMEN JOSEFINA FAJARDO, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, INGRID CRISTAL TORRES; Por el delito de ROXANA MILANO, JOHANA TOVAR E INGRIS TORRES, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y en contra de la ciudadana Carmen Fajardo los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 471-A, 218, 223 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas CARMEN TIBISAY ESCALANTE CONTRERAS.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ROXANA MILANO, CARMEN JOSEFINA FAJARDO, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, INGRID CRISTAL TORRES, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con lugar la solicitud de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROXANA MILANO, CARMEN JOSEFINA FAJARDO, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, INGRID CRISTAL TORRES, y se prolongue la extensión de las presentaciones, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda las presentaciones cada 20 días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los ciudadanos NORIS MAGALIS LAYA y ORLANDO MEDINA BENCOMO, al no ser atribuida responsabilidad penal de los hechos investigados, y por lo tanto el cese de las medidas que recaían sobre dichos ciudadanos desde la audiencia de presentación.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg. EFRAIN PEREZ