REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7466-11
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: CARIDAD DEL VALLE URBAEZ

Por libelo de fecha 07 de diciembre de 2011, presentada por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.890.290, de este domicilio, asistida de abogado; donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1.516, año 1965; en el sentido, de que en la misma, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre MARÌA CRISTINA BARRIOS como …”URBAEZ”… siendo lo correcto…” BARRIOS”….
Del folio 2 al folio 8, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 09 de diciembre de 2011, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 13 del expediente. Por escrito de fecha 17 de enero de 2011, la Fiscalía emite opinión favorable en relación a la solicitud. Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2011, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 06 de febrero de 2011, se llevo a cabo el acto de terceros. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico, anotada bajo el N° 1516, año 1.965, del libro llevado por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTOS QUE RIELA AL FOLIO 6 DEL EXPEDIENTE
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, de la cual se lee, que verdaderamente su apellido, es…“BARRIOS“… y no…“URBAEZ”…; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
DOCUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 5 Y COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 7 Y 8 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de la cuenta individual expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA CRISTINA BARRIOS Y CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, las cuales se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1516, año 1965; en el sentido, de que, en donde dice …”MARIA CRISTINA ULBAEZ”…, en su condición de madre de la solicitante, debe decir …”MARÌA CRISTINA BARRIOS”…, y así se decide.; Ofíciese a las correspondientes oficinas de Registro y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos







En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,















ECO/l.p.
Exp. Nº 7466-11