República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.352-10
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: MAURICIO RAMON AULAR CADENA
DEMANDADO: BLANCA TRINIDAD PEREZ.

En fecha 01 de octubre del año 2.010, MAURICIO RAMON AULAR CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.495.394, asistido de abogado, demandó a la ciudadana BLANCA TRINIDAD PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.116.604, por DIVORCIO.
Del folio 4 al folio 7 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción acordándose el emplazamiento de la demandada, y la notificación del representante del Ministerio Público del Estado Guárico, en fecha 05 de octubre del 2010.
Consta de autos la notificación del Ministerio Publico del Estado Guárico.
Del folio 17 al folio al folio 38 rielan las resultas de la comisión dada al Juzgado de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la citación de la demandada, recibidas por ante este Juzgado en fecha 04 de febrero del 2011, sin haberse logrado la citación personal de la referida demandada.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de febrero del año 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por DIVORCIO, sigue MAURICIO RAMON AULAR CADENA, contra BLANCA TRINIDAD PEREZ, ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, seis (06) de febrero del año dos mil doce.- (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria

Abg. María Milagros Celis

En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7.352-10