REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012).
201° y 152°
Visto el cómputo que antecede, donde se evidencia que la actora consignó a los autos, las publicaciones de los edictos en fecha 11 de octubre de 2011, es decir, pasados sobradamente los treinta (30) días que contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
1° Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Asimismo, de la revisión de las actas, se pudo constatar que solo fueron publicados cuatro ejemplares, cuando el artículo 231 ejusdem, en su último aparte establece lo siguiente:
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
Es de notar, que no fueron publicados en su totalidad los edictos ordenados por el auto de fecha 14 de julio del año 2011.
Ahora bien, por cuanto de autos se observa, que desde el día 14 de julio del año 2011, fecha en que consta haberse ordenado la publicación del edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días sin que hayan sido publicados en su totalidad los edictos ordenados; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio que por DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana Ruth Dinoska Fermín Escobar, contra los herederos desconocidos del de-cujus Blas Ramón Pérez Siso, ya identificados. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria accidental,
Abg. María Milagros Célis de Ruiz.
ECOV/jcp.-
Exp. N° 7.435-11