EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (23/02/2.012).

AÑOS 201° Y 152°.- EXPEDIENTE Nº 8975-12-

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.271.067, con domicilio en el Sombrero, Municipio “Julián Mellado” Estado Guárico.


NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29/11/2.007, por la ciudadana ZORAIDA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.271.067, con domicilio en el Sombrero, Municipio “Julián Mellado” Estado Guárico, debidamente asistida por la Dra. Jennifer Coromoto Acosta Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 69.111.

Mediante auto de fecha 04/12/2.007 (folio 09), ese Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho edicto, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Asimismo, se acordó la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Se libró Edicto y Boleta.

Por diligencia de fecha 12/12/2.007 (folio 12), compareció el Alguacil de ese Juzgado y consignó la boleta de notificación que le fuera firmada el día 12-12-07, por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 02/12/2.008, compareció la solicitante asistida de la abogada JENNIFER ACOSTA HERNANDEZ, y consignó el cartel de Edicto, debidamente publicado en prensa en fecha 27/10/2.008. (folio 14).

En fecha 18-12-2008 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud.-

En fecha 26-01-2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó auto mediante el cual se abstiene de decidir la presente causa, hasta tanto sea aclarada la situación que a continuación se describe: pretende el solicitante, ZORAIDA MERCEDES DIAZ, la corrección de su partida de nacimiento expedida por la oficina de Registro Civil del Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 3, del año 1969, en el sentido que donde dice el nombre de su madre hoy (difunta) como: ... “ROSAURA DIAZ”…, debe decir: …” ROSA ALVA DIAZ RODRIGUEZ”…, por ser lo correcto. Sin embargo, al revisar el Tribunal, las actas correspondientes como prueba de tal error, específicamente el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, se ve que aparece el nombre de la misma (hoy difunta), inscrita como: …” ROSA ALBA”…, y no como lo señaló el actor en el libelo, o sea,… “ROSA ALVA”…, e igualmente, aparece que sus apellidos conjuntamente…”Díaz Rodríguez”… y no solamente…”DIAZ”…, como fue señalado. Asimismo, no consta de las actas que se acompañara la fotocopia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, madre de la solicitante.

En fecha 08 de mayo del año 2009, compareció mediante diligencia la ciudadana ZORAIDA MERCEDES DIAZ asistida por la Abogada Dra. Jennifer Acosta Hernández, inscrita en el Inpreabogado Nro 69.111 y consigna Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA ALVA RODRIGUEZ (difunta), expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), San Juan de los Morros, en fecha 14 de Abril del año 2.009.

Consta al folio 20 del presente expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Guárico dictó auto mediante el cual acordó suspender la presente causa, hasta tanto conste en autos la subsanación del error donde se evidencia que la madre de la solicitante ciudadana ROSA ALVA RODRIGUEZ, en su partida de nacimiento aparece como ROSA ALVA, es decir escrito su nombre en forma distinta a como aparece registrada en la Dirección General de Identificación y Extranjería, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Al folio 21 y 22 consta escrito presentado por la parte actora, mediante el cual subsana el error referido y especificado en el auto dictado en fecha 13-05-2.009 y consigna copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ALVA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 28 del año 1.948.

En fecha seis (06) de octubre del Dos Mil Nueve (2.009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Guárico, ordenó oficiar al Registro Principal del Estado Guárico a los fines de que envíe copia certificada del acta que corre inserta bajo el Nro 28 folio fte 28, del año 1.947, del libro de Registro Civil del Municipio El Calvario del Estado Guárico, así como la que aparece inserta bajo el Nº 28 del libro de Registro Civil del Municipio Calvario del Estado Guarico, en el año 1.948. Se libró oficio.

Al folio 30 y 31 consta decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Guárico, en la cual se declara Incompetente para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia.

En fecha siete de febrero del presente año, se recibió el presente expediente, se acordó darle entrada, asignar número de causa y hacer las debidas anotaciones correspondientes. Asimismo en cuanto a la competencia se estimo procedente y se acepta la misma.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana ZORAIDA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.271.067, con domicilio en el Sombrero, Municipio “Julián Mellado” Estado Guárico, debidamente asistida por la Dra. Jennifer Coromoto Acosta Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 69.111, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que en su partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil involuntariamente se cometió el siguiente error. El nombre de su madre (hoy difunta) aparece como ROSAURA DIAZ, siendo lo correcto ROSA ALVA DIAZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 28 del año 1.947, expedida por la primera autoridad civil del Municipio El Calvario, Estado Guárico.- -

La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 03, Folio Fte. 03 en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año 1.969; marcada con la letra “B” Partida de Nacimiento Nº 28, Folio Fte 28 del año 1.947, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Calvario Estado Guárico, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA MERCEDES DIAZ, y marcado con la letra “D” Acta de Defunción, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 99, folio 69 fte del año 2.007. Así mismo; a lo largo del proceso a los fines de aclarar a solicitud del Tribunal consignó Datos Filiatorios cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente; igualmente, consignó junto al escrito de fecha 11-08-2.009, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa Alva; expedida por ante el Registrador Principal del Estado Guárico, la cual se encuentra anotada bajo el nro. 28 del año 1.948, cursante a los folios 24 al 26 de la presente causa.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados promovidos por la solicitante quedando demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “ROSA ALVA DIAZ RODRIGUEZ” y no como quedó asentado en dicha acta “ROSAURA DIAZ”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA MERCEDES DIAZ, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-