REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. AÑOS 201° Y 153°.

EXPEDIENTE Nº 8759-10.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: NORA ELENA VACA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.763, con domicilio en la calle 6, entre carreras 6 y 7, casa nº 12-3, Casco Central de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita el I.P.S.A. bajo el Nº 107.904.-

PARTE DEMANDADA: ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.766.920, con domicilio en la Urbanización Misión Arriba, carrera 6 entre calles 4 y 5 casa Nº 21-18 de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.-

El presente proceso se inició por Líbelo, presentado ante este Tribunal en fecha 21-05-2.010, por la ciudadana NORA ELENA VACA GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA YANETT GAMBOA LAYA, solicitando se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ. Alegando en su libelo la ciudadana demandante lo siguiente: que según copia certificada de Acta de Matrimonio emitida en fecha 07-07-2.009, por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano demandado en fecha 17-09-2.005; a partir de esa fecha fijaron su domicilio conyugal en el edificio “RESIDENCIAS BISSAU” ubicado en la Avenida Costanera de la ciudad de Barcelona, hasta el 30-08-2.007; fecha en la cual acordaron trasladarse por razones de trabajo a esta ciudad de Calabozo, donde fijaron una nueva residencia conyugal en la calle 9, entre carreras 12 y 13, casa Nº 55, Casco central de esta misma ciudad. Sucediendo que desde el día 20 de Junio de 2.008, el ciudadano demandado decidió abandonar la residencia común, sin que mediara de su parte razón ni explicación alguna para una decisión tan drástica y negándose en todo momento a entablar un dialogo sano y constructivo que impidiera la ruptura del vínculo legal que los une, sin importar los esfuerzos de parte de ella. Predominó el silencio y la ausencia asumidos por su cónyuge, hecho este que se extiende hasta los actuales momentos; dejando de esa manera de cumplir con sus obligaciones referentes al matrimonio.

Considera la demandante, conveniente significar que en las distintas ocasiones en las que le fue posible contactar al ciudadano demandado en la presente causa, para hablar de reconciliación el ciudadano supra, le ha respondido con evasivas al punto de prohibirle el acceso a la residencia donde actualmente hace vida. Destacó que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

En fecha Veintiséis de Mayo de 2.010, se admitió la presente demanda cuanto a lugar en derecho y se ordenó de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual se libró Despacho de Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la práctica de dicha notificación, se acordó también, la citación del demandado para los actos conciliatorios y en caso de no existir reconciliación; para el acto de contestación de la demanda. Se libraron boletas de Citación, Notificación, Oficio y Despacho de Comisión.-

A los folios 12 al 19, consta oficio Nº 2600-3754 de fecha 13-07-2.010, constitutivo de la Comisión Signada con el Nº 11463-10, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo comisión conferida por este despacho, relacionada con la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida.-

Consta al folio 21, escrito de la Fiscalía Décima del Estado Guárico, mediante el cual emite Opinión Favorable a la presente demanda. Acto este agregado a las actas procesales en fecha 09-08-2.010.-

A los folios 22 al 27, riela consignación por parte de la ciudadana quién fungía para el momento el papel de Alguacil de este Tribunal, de la Boleta de Citación con su respectiva compulsa a nombre del ciudadano demandado en la presente causa, debido a que agotado el recurso de la citación personal, no fue posible la localización del mismo.-

Al folio 29, riela escrito mediante el cual la ciudadana NORA ELENA VACA GARCÍA, otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio: MARIA YANETT GAMBOA LAYA, RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO y CARLOS MONTOYA MELO.-

Consta al folio 30, diligencia presentada por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA YANETT GAMBOA LAYA, mediante la cual en vista de no haber sido posible la citación personal del demandado; solicita al Tribunal acuerde la Citación por Carteles. En consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 10-03-2.011, acuerda la citación por medio de carteles con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; acordando además que de no comparecer el ciudadano demandado por ante este Tribunal en este último termino señalado, se le nombrara defensor Ad-litem con quién se entenderá la citación y demás tramites del proceso. Se libró Cartel de Citación.-

A los folios 33 al 36, rielan diligencias presentadas por parte de la abogada en ejercicio MARIA YANETT GAMBOA LAYA, mediante las cuales solicita al Tribunal le sea entregado el Cartel de Citación y consigna publicaciones de dicho Cartel de Citación, efectuadas en fechas 18 y 23 de Marzo de 2.011, a través de los Diarios El nacionalista y la Prensa respectivamente.-

Al folio 37, dejó constancia la ciudadana quién fungía como Secretaria de este Juzgado para el momento, de que en fecha 11-04-2.011, siendo las 8:50 am se trasladó a la morada del demandado, con la finalidad de fijar el Cartel de Citación a nombre del mismo, lo cual fue debidamente cumplido.-

Al folio 38, consta auto de fecha 25-05-2.011, mediante el cual este Tribunal en vista de que han transcurrido los lapsos de comparecencia de la parte demandada sin que la misma haya hecho acto de presencia, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Procede a nombrar como defensor Ad-litem de la parte demanda a la abogada en ejercicio ALVA J. MOTA, a quien se acuerda notificar y en caso de aceptación del cargo para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio. Se libró Boleta de Notificación.-

A los folios 40 y 41, riela consignación por parte de la ciudadana quién fungía para el momento el papel de Alguacil de este Tribunal, de la Boleta de Notificación librada en la presente causa a nombre de la ciudadana Abogada en ejercicio ALVA J. MOTA, en su condición de defensora Ad-litem, de la parte demandada en la presente causa, la cual fue debidamente firmada.-

Al folio 42, riela escrito presentado por la defensora Ad-litem, antes mencionada mediante el cual expuso; que Acepta el nombramiento y Jura cumplir con la defensa del demandado hasta donde se lo permita esta Constitución. Fijando como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 11 entre carreras 12 y 13, casa Nº 12-57 del casco central de esta ciudad.-

Riela al folio 43, Acta de fecha 25-07-2.011, levantada siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo el Primer Acto Conciliatorio, en fecha 25-07-2.011, siendo las 10:00 de la mañana; se anuncio dicho acto en forma de Ley y compareció la parte demandante ciudadana, NORA ELENA VACA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.763 y de este domicilio, Calabozo-Estado Guárico; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 37.970. Y no compareció la parte demandada ciudadano, ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ. Quien sí, hizo acto de presencia fue la ciudadana Abogada en ejercicio ALVA J. MOTA, INPRE Nº 63.266, en su condición de defensora Ad-litem, de la parte demandada. Por lo que no se pudo tratar sobre reconciliación; se emplazó a las partes a los fines de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela al folio 44, diligencia presentada por la ciudadana demandante en la presente causa, debidamente asistida por Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita el I.P.S.A. bajo el Nº 107.904; a través de la cual Revoca poder Apud-Acta otorgado previamente a los Abogados en ejercicio: MARIA YANETT GAMBOA LAYA, RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO y CARLOS MONTOYA MELO. Otorgando dicho Poder en esta oportunidad a la Abogada asistente en este Acto.-

Al folio 45, consta auto de fecha 28-07-2.011 mediante el cual este Tribunal en vista a la diligencia arriba mencionada y de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, acuerda librar boleta de notificación a los Abogados a los cuales les fue revocado el poder. Se libró Boleta de Notificación.-
Riela al folio 48, Acta de fecha 11-10-2.01, levantada siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, en fecha 11-10-2.011, siendo las 10:00 de la mañana se anuncio dicho acto en forma de Ley y compareció la parte demandante ciudadana, NORA ELENA VACA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.763 y de este domicilio Calabozo-Estado Guárico; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 41.631. Y no compareció la parte demandada ciudadano, ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ. Quien sí, hizo acto de presencia fue la ciudadana Abogada en ejercicio ALVA J. MOTA, INPRE Nº 63.266, en su condición de defensora Ad-litem del ciudadano demandado. Acto seguido la parte actora, manifestó; que insiste en continuar con el procedimiento de la presente demanda, hasta su sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa Juzgada. Por lo que no se pudo tratar sobre reconciliación; por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; emplazo a las partes para el quinto 5to. día de despacho siguiente al de este acto, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda. Se dejo constancia de que, en ninguno de los actos conciliatorios estuvo presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio 49, riela escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA; de conformidad con artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia de su comparecencia en este Tribunal a los fines de insistir en la demanda de Divorcio, hasta su sentencia definitiva.-

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En esta oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la ciudadana Abogada en ejercicio ALVA J. MOTA, INPRE Nº 63.266, en su condición de defensora Ad-litem del ciudadano demandado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ, presentó escrito de fecha 19-10-2.011, mediante el cual Rechazó y contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda contra su representado, a los fines de demostrarlo notificó al Tribunal que para la fecha continuaba buscando la ubicación de su representado, estimando probar su planteamiento en el lapso legal correspondiente.-

Al folio 51, dejó constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal de que en fecha 19-10-2.011, venció el Lapso para la Contestación de la presente Demanda.-

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

Estando la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas, la parte demandante hizo uso de ese derecho. Mediante escrito presentado por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA; Consignó, promovió y ratificó el valor de la copia certificada del Acta de Matrimonio y Constancia de residencia.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN TOVAR de GUIRE, cédula de identidad Nº V- 4.719.489 y FREDDY MELENDEZ cédula de identidad Nº V- 3.473.688. Además solicitó que el escrito presentado sea admitido y evacuadas las pruebas sean declaradas con lugar.-

Al folio 53, riela auto de fecha 18-11-2.011, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y procedió a fijar fecha y hora para la evacuación de los testigos promovidos.-

Al folio 57, riela Acta de fecha 02-12-2.011, la cual fue levantada siendo las 9:00 am, con motivo de recabar la declaración de la primera testigo promovida ciudadana MILAGROS DEL CARMEN TOVAR de GUIRE, se anunció el acto en forma de Ley y estando presente la parte actora con su Apoderada Judicial la misma comenzó a realizar las preguntas a viva voz, a lo que la testigo respondió de la siguiente manera: Que sí, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos NORA ELENA VACA GARCÍA y ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ; Que sí, le consta que ellos contrajeron matrimonio en el 2.005, en el estado Anzoátegui; Que sí, le consta que el último domicilio conyugal que fijaron fue en la calle 9 entre carrera 12 y 13, casa Nº 55, del casco central; Que sí, le consta que el cónyuge se mudó solo a Misión Arriba carrera 6 entre calles 4 y 5, Nº 21-18, abandonando de esta forma a su esposa; Que le consta que él la abandonó, porque visitaba en el casco central a Nora y Erasmo se había llevado todas sus pertenencias, posteriormente se me enteró que se había mudado a la Misión Arriba cerca de la Familia Gamboa la cual conoce y visita desde hace tiempo, en una ocasión una miembro de esta familia le informó que Erasmo se había mudado cerca de allí, posteriormente se enteró que el ciudadano demandado se había ido de Calabozo de nuevo al Estado Anzoátegui; Que sí le consta, que no tuvieron hijos; Que sí, le consta que no quiso seguir con ella, porque se fue de Calabozo, más nunca nadie lo vio, se fue al Estado Anzoátegui; Que le consta, que abandonó el hogar o domicilio conyugal, faltando a los deberes de cohabitación, socorro y ayuda dejándola sola con todos los gastos.- En su oportunidad la Abogada Defensora Ad-Litem ALVA JUDIT MOTA, en nombre de su representado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ; formuló su Primera y única pregunta, a lo que la testigo respondió lo siguiente: no tengo ningún interés en este Juicio.-

Al folio 59, riela Acta de fecha 02-12-2.011, la cual fue levantada siendo las 10:00 am, con motivo de recabar la declaración del segundo testigo promovido, ciudadano FREDDY MELENDEZ, se anunció el acto en forma de Ley y estando presente la parte actora con su Apoderada Judicial la misma comenzó a realizar las preguntas a viva voz, a lo que el testigo respondió de la siguiente manera: Que sí, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos NORA ELENA VACA GARCÍA y ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ; Que sí, le consta que ellos contrajeron matrimonio en el 2.005, en el estado Anzoátegui; Que sí, le consta que el último domicilio conyugal que fijaron fue en la calle 9 entre carrera 12 y 13, casa Nº 55, del casco central; Que sí, le consta que el cónyuge se mudó solo a Misión Arriba carrera 6 entre calles 4 y 5, Nº 21-18, abandonando de esta forma a su esposa; Que la abandonó por problemas, que no quería estar aquí en Calabozo, no le gustaba; Que él sepa, no tuvieron hijos; Que la vio varias veces deprimida por no lograr reconciliación con el cónyuge, y él (testigo) le decía siga la vida “pa´lante”; Que le consta, que el demandado abandonó el hogar o domicilio conyugal, faltando a los deberes de cohabitación, socorro y ayuda; que se fue para Oriente por esa zona; Que vio a Nora llorando y ella le comento que tenía problemas con su esposo, él se fue y ella no sabía.- En su oportunidad la Abogada Defensora Ad-Litem ALVA JUDIT MOTA, en nombre de su representado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ; formuló su Primera y única pregunta, a lo que el testigo respondió lo siguiente: no tengo ningún interés en este Juicio.-

Consta al folio 61, nota donde la ciudadana Secretaria de este Tribunal, deja constancia de que en fecha 23-01-2.012, venció el lapso para la Evacuación de Pruebas en la presente causa.-

Al folio 62, consta nota donde la ciudadana Secretaria de este Tribunal, deja constancia de que en fecha 23-02-2.012, venció el lapso para la Presentación de los Informes en la presente causa.-

En el caso de autos, la parte demandada dio contestación a la demanda, a través de su defensora Ad-Litem, y por ende quedó obligada la parte demandante de acuerdo al Artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, a probar sus afirmaciones de hecho, para lo cual la parte actora promovió y ratificó el valor de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio (03), y la Constancia de residencia las cuales promovió y ratificó. Además de las dos (2) testimoniales promovidas las cuales rindieron declaración al interrogatorio que les hicieron a viva voz (consta a los folios 57 al 60).-

Indudablemente que de la actitud del ciudadano: ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ, y de las repuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su líbelo, en lo que respecta al abandono voluntario del demandado del hogar común, cuya comprobación emerge de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-