JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
.-Expediente Nº 2006-4010.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de mayo de 2006, mediante QUERELLA INTERDICTAL RESTITURIA, en el Expediente 2006-4010, llevado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.765.899 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.492 y de este domicilio, en su carácter de Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, quien actúa en representación y por requerimiento de la parte demandante, ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE Y CARMEN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.630.628 y V-9.058.195 respectivamente y domiciliados en el Fundo “La Valentina”, Sector Chuponal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, contra los ciudadanos CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN Y RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en Calle Los Naranjos, Callejón Los Naranjos, Casa N° 2, de la ciudad de Zaraza del Estado Guárico.
En fecha 10 de Agosto de agosto de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la ciudadana abogada ANA CECILIA ACOSTA MALAVE, por cuanto el día 13 de mayo de 2011, la Comisión Judicial la designó Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
En fecha 31 de mayo de 2006, fue admitida la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Cuarenta y Dos (42) folios útiles, presentada por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.765.899 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.492 y de este domicilio, en su carácter de Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, quien actúa en representación y por requerimiento de la parte demandante, ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE Y CARMEN INFANTE, identificados anteriormente, contra los ciudadanos CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN Y RAFAEL PINTO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con la primera parte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo contemplado en los Ordinales 1 y 15 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Procedimientos Agrarios, se decretó el Secuestro de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Hás.), aproximadamente, denominado Fundo “LA VALENTINA”, ubicado en el Sector Chuponal, en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Hoya; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Rodríguez y Rafael Vásquez; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Ramírez y OESTE: Terrenos ocupados por Moisés Belisario, para la práctica de dicho secuestro este Tribunal acordó fijar la misma por auto separado así como también la designación de la secretaria y en cuanto a la citación de la parte querellada, la ordenaría el Tribunal una vez que constara en autos la práctica del Secuestro.(Folios 01 al 48, ambos inclusive, de la Primera Pieza).
El día 22 de Junio de 2006, fue presentado escrito por el ciudadano abogado WILLIAMS JOSÉ CLAVO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.897.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.827, en su carácter de Procurador Agrario Regional (E) II del Estado Guárico, solicito se fijara la fecha para la ejecución de la Medida de Secuestro acordado en el Expediente Nº 4010; lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de Julio de 2006, fijándose dicho traslado para el día Jueves 31 de Agosto de 2006, a las 11:00 a.m., en el Fundo “LA VALENTINA”, antes identificado, habilitándose el despacho de ese día a los fines únicos y exclusivos de llevar a efecto el referido acto. Dicho pedimento fue efectuado nuevamente mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en su carácter de Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, Representante de la parte querellante, siendo acordado el traslado por auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2006, para el día Miércoles 25 de Octubre de 2006, a las 11:00 a.m., en el mismo Fundo ya referido, habilitándose el despacho de ese día, designándose Secretaria Accidental para actuar en el referido Acto a la ciudadana AIDA JOSEFINA SEIJAS DE MORALES, Asistente de este Juzgado, a quien se le hizo el Decreto y se le tomó el Juramento de Ley; asimismo se acordó oficiar al Puesto de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, para que acompañaran a este Tribunal, librándose oficio N° 415; constando en autos que en fecha 25 de Octubre de 2006, fue practicado dicho Secuestro por este Juzgado. (Folios 49 al 58, ambos inclusive, de la Primera Pieza).
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2006, la co-demandada ciudadana CARMEN YAMILETH PINTO Viuda de INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.340.103, Licenciada en Administración y con domicilio en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistida por la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.801.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.952 y de igual domicilio, se dio por citada en la presente causa, asimismo hizo varios pedimentos.- (folios 60 y 61 y sus vueltos, de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2006 y visto que fue practicada la medida de secuestro decretada en la presente causa, este Despacho ordenó la citación del co-querellado, ciudadano RAFAEL PINTO MARTIN y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practicara dicha citación, a quien se le libró la respectiva boleta de citación con oficio, anexándole copia textual del libelo de la querella. Se libró oficio N° 449. (folios 63 al 65, ambos inclusive, de la Primera Pieza).
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el co-demandado ciudadano RAFAEL CELESTINO PINTO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.758, casado, Educador y con domicilio en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, se dio por citado en la presente causa. (folios 76 y 77 y sus vueltos, de la Primera Pieza).
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y a derecho como se encontraban las partes en la presente causa, este Tribunal fijó el día 12 de Diciembre de 2006, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar un Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en la misma, cuyo Acto se llevó a efecto en fecha 12 de Diciembre de 2006, donde comparecieron ambas partes y no se llegó a ningún acuerdo y decidieron mutuamente suspender la causa por un lapso de cuatro (4) días de despacho, a los fines de llegar a algún arreglo, lo cual fue acordado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo segundo y asimismo fijó el quinto día de despacho para un segundo Acto Conciliatorio, a las 11:00 de la mañana. (folios 78 y 79, ambos inclusive, de la Primera Pieza).
En fecha 12 de Diciembre de 2006, diligenció el co-demandado, ciudadano RAFAEL CELESTINO PINTO MARTIN, asistido por la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO y el mismo le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada. (folio 80, de la Primera Pieza).
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2006, la co-demandada, ciudadana CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, consigno en tres (3) folios útiles Instrumento Poder que le confirió en su carácter ya expresado a la referida abogada, a los fines de que el mismo fuera agregado a los autos y surta sus efectos legales. (folios 81 al 84, ambos inclusive, de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 09 de Enero de 2007, fue recibida comisión mediante oficio N° 696-06 de fecha 19 de Diciembre de 2006, emanada del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual fue cumplida debidamente. (folios 85 al 92, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Con fecha 10 de Enero de 2007, se llevo a efecto el Acto conciliatorio acordado por auto de fecha 12 de Diciembre de 2006, mediante el cual ambas partes se hicieron presentes, dejándose constancia que no se llegó a ningún acuerdo, solicitando las mismas la suspensión de la causa por cuatro (4) días de despacho, seguidamente este Tribunal acordó el quinto día de despacho para un nuevo acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Segundo. (folio 93 de la Primera Pieza).
En fecha 18 de Enero de 2007, día y hora fijados para llevar a efecto el acto conciliatorio acordado en fecha 10 de Enero de 2007, se dejó constancia que la parte querellante se hizo presente no así la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, impidiendo la celebración del mismo y en consecuencia se ordenó la continuación de la causa.(folio 95 de la Primera Pieza).
En fecha 18 de Enero de 2007, la abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consigno escrito de pruebas constante de (4) folios útiles. (folios 99 al 106, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 18 de Enero de 2007, este despacho admitió el escrito de pruebas presentado por la abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada.- (folios 278 al 296, ambos inclusive de la Primera Pieza).
En fecha 18 de Enero de 2007, la abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consigno escrito de pruebas en cuatro (4) folios y anexos en Cincuenta y Siete (57) folios útiles. (folios 297 al 367 ambos inclusive de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 18 de Enero de 2007, este despacho admitió el escrito de pruebas presentado por la abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante.- (folios 368 al 371, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2007, los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, querellantes de autos les confirieron Poder Especial al ciudadano abogado GIORGIO LINO PITINO GAROFALO. (folio 372 de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 24 de Enero de 2007, se acordó cerrar la primera pieza del presente expediente y abrir la segunda constante de 373 folios útiles, (folio 373 de la Primera Pieza).
En fecha 24 de Enero de 2007, fue consignado escrito de pruebas por el ciudadano abogado GIORGIO LINO PITINO GAROFALO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante (folio 30 de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 24 de Enero de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellada y para la práctica de la Inspección Judicial fue comisionado el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, librándose despacho y oficio N° 33 (folios 31 al 36, ambos inclusive de la Segunda Pieza).-
En fecha 24 de Enero de 2007, fue consignado escrito de pruebas por la ciudadana abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, constante de un (1) folio útil y recaudos anexos en veinticinco (25) folios útiles, y por auto dictado en esta misma fecha fueron admitidas dichas pruebas (folios 37 al 63, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2007, la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, en su carácter de Representante de la parte querellante impugnó todas las copias simples de documentos consignados por la parte querellada que fueron acompañadas al escrito de pruebas en fecha 18 de Enero de 2007. (folio 64 de la Segunda Pieza).
En fecha 25 de Enero de 2007, la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, en su carácter ya expresado consignó escrito de pruebas y por auto dictado en esta misma fecha fueron admitidas las mismas ordenándose oficiar a la O.S.T. Valle de la Pascua, Oficina de Extensión de la O.R.T. Guárico dependencia del Instituto Nacional de Tierras, librándose oficio N° 35.-(folios 85 al 88, ambos inclusive de la Segunda Pieza).-
En fecha 25 de Enero de 2007, fue consignado escrito de pruebas por la ciudadana abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, constante de Cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos en treinta y nueve (39) folios útiles, y las mismas fueron admitidas en esta misma fecha (folios 89 al 133, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2007, la ciudadana abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicito a este Juzgado se fijara nueva oportunidad a los testigos FRAY BRICEÑO, ANGEL MANUEL CAMPOS, ERNESTO LUIS RODRIGUEZ, YRADO SALVADOR GONZÁLEZ TORO, a los fines de que rindan declaración ante este Despacho e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna todas las fotocopias de los documentos consignados por la parte querellante. (folios 134 al 135, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 25 de Enero de 2007, este Juzgado acordó fijar nueva oportunidad en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos FRAY BRICEÑO, ANGEL MANUEL CAMPOS, ERNESTO LUIS RODRIGUEZ, YRADO SALVADOR GONZÁLEZ TORO, para que sean presentados por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (folio 136 de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2007, el ciudadano abogado GIORGIO LINO PITINO GAROFALO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicito a este Juzgado que por cuanto los testigos ya anteriormente mencionados no pudieron rendir sus testimoniales y encontrándose el testigo ciudadano EDGAR DE JESUS GIL MILANO, se permita adelantar la oportunidad de declarar al referido testigo y tomando en consideración estar de acuerdo la parte querellada.-(folio 139 de la Segunda Pieza).
Por diligencia de fecha 29 de Enero de 2007, el ciudadano abogado GIORGIO LINO PITINO GAROFALO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicito al Tribunal se fije nueva oportunidad para presentar los ciudadanos testigos, MARTINEZ EUCLIDES JOSÉ, MARCAAN GUZMAN, ODDALY JOSEFINA LEDEZMA PEREZ, VILMA JOSEFINA, MARTÍNEZ MARÍA LEONARDA a fin de que presenten sus testimoniales. (folio 150 de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2007, la ciudadana abogada MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó los documentos originales a que se corresponden las fotocopias impugnadas por la parte querellante (folios 151 al 183, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2007, la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, en su carácter de autos, impugno las pruebas promovidas por la parte querellada en copias simples tales como Letras de Cambio (1), Aval Sanitario, Declaración de Únicos y Universales Herederos en el escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de Enero de 2007.-(folio 210 de la Segunda Pieza).
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2007, los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, en su carácter de querellantes de autos, confieren Poder Especial al ciudadano abogado OMAR ANTONIO FLORES. (folio 211 de la Segunda Pieza).
En fecha 30 de Enero de 2007, el Alguacil de éste Juzgado ciudadano JUAN B. LÓPEZ L., consignó en un (1) folio útiles el recibo de citación del ciudadano MIGUEL ANGEL YNFANTE, debidamente firmado en fecha 25 de Enero de 2007.(folios 212 al 213, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
En fecha 30 de Enero de 2007, el Alguacil de éste Juzgado ciudadano JUAN B. LÓPEZ L., consignó en un (1) folio útiles el recibo de citación de la ciudadana CARMEN INFANTE, debidamente firmado en fecha 25 de Enero de 2007.-(folios 214 al 215, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 30 de Enero de 2007, este Tribunal le observa a la parte querellante que de la revisión de los lapsos de prorroga de las pruebas, no existe posibilidad de fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos, por cuanto las horas de despacho fueron fijadas para otros actos de pruebas en esta causa (folio 216 de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en su carácter ya mencionado informa al Tribunal que desde que fue practicada la medida de secuestro hasta la presente fecha el Fundo La Valentina se ha ido deteriorando, es por lo que solicitó se acredite al ciudadano JOSÉ GREGORIO CELIS, formule la denuncia ante los Organismos competentes y luego se le solicite un informe al Depositario sobre su gestión y sea destituido del cargo por cuanto no ha cumplido con su obligación contraída (folios 242 al 245, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 31 de enero de 2007, fue recibida información con oficio N° 08 de fecha 29 de Enero de 2007, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras, constante de Veintiocho (28) folios útiles 246 al 276, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO en su carácter de autos, solicitó se le entregara el ganado de sus representados, por cuanto el Depositario renunció al cargo y solicito se designe un nuevo Depositario.-(folios 293 al 295, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, se acordó cerrar la Segunda Pieza del presente expediente y abrir la Tercera constante de 306 folios útiles, (folio 306 de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2007, la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en su carácter de autos consignó en Diez (10) folios útiles Informe Técnico practicado en el Fundo La Valentina. (folios 23 al 33, ambos inclusive de la Tercera Pieza).
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2007, fueron recibidas actuaciones con oficio N° D-28 E3 ER. PLTON-3ERA.CIA SIP: 101, de fecha 22 de Febrero de 2007, emanada del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Zaraza, constante de Dieciocho (18) folios útiles. (folios 37 al 55, ambos inclusive de la Tercera Pieza).
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2007, fue recibida comisión con oficio N° 109-07 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. (folios 56 al 90, ambos inclusive de la Tercera Pieza).
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, fue recibida comisión con oficio N° 130-07 de fecha 26 de Febrero de 2007, emanada del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de Un (1) folio útil y recaudos anexos en cuarenta y nueve (49) folios útiles. (folios 236 al 286, ambos inclusive de la Tercera Pieza).
Por auto de fecha 02 de Abril de 2007, este Juzgado en virtud de las diligencias de fecha 01 de Febrero de 2007 (folios 242 al 245, ambos inclusive de la Segunda Pieza) suscrita por la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO R., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada y la renuncia como Depositario del ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, se acordó designar Depositario al ciudadano JOSE GREGORIO CELIS, a quien se acuerda notificar de su designación, a fin de que comparezca por ante Tribunal el tercer día de despacho siguiente en que conste en autos su notificación, a las 11:00 de la mañana, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo preste el juramento de Ley correspondiente e igualmente se notificó al ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, a fin de que rinda informe sobre su gestión como Depositario, fijándose el segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su notificación en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Juzgado de ( 8:30 a.m a 3:30 p.m), librándose las respectivas boletas y entréguenseles al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes. (folios 288 al 291, ambos inclusive de la Tercera Pieza).
Por auto de fecha 02 de Abril de 2007, se acordó cerrar la Tercera Pieza de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) folios útiles y se abrió la Cuarta Pieza, (folio 292 de la Tercera Pieza).-
En fecha 02 de Abril de 2007, el ciudadano Alguacil JOSÉ GREGORIO SEIJAS PULIDO, consignó en Un (1) folio útil el recibo de notificación del ciudadano JOSE GREGORIO CELIS, debidamente firmado, asimismo en fecha 10 de Abril de 2007, se levanto acta con motivo de la juramentación del mencionado ciudadano como Depositario designado en esta causa (folios 2 al 6, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
En fecha 02 de Abril de 2007, el ciudadano Alguacil JOSÉ GREGORIO SEIJAS PULIDO, consignó en Un (1) folio útil el recibo de notificación del ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, debidamente firmado.( folios 7 al 8 ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2008, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicito se ordene nuevamente la notificación de la Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, quien representa a la parte querellante a los fines de que continué el juicio. (folio 65 de la Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, este Juzgado acordó notificar a la ciudadana NILSA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria, a fin de que informe a este Tribunal sobre lo solicitado, librándose la respectiva boleta de notificación. (folios 66 al 67, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
En fecha 25 de Marzo de 2008, el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO SEIJAS PULIDO, consignó en Un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Abogada NILSA CAMACHO, debidamente firmada. (folios 68 al 69, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada y conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del juicio y se acuerda notificar a la parte querellada, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Citado Código.-(folios 99 al 101. ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
En fecha 16 de Abril de 2008, el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO SEIJAS PULIDO, dio cuenta al Juez que el día 14 de Abril de 2008, hizo entrega de la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana CARMEN INFANTE, la cual fue recibida por la ciudadana GREGORIA VILLEGAS, e identificada en autos quien manifestó ser su yerna, debidamente firmada.- (folios 102 al 103, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, en su carácter de querellante de autos, asistidos por la Defensora Pública Agraria, abogada NILSA CAMACHO, se dieron por notificados en la presente causa. (folio 104 de la Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, se fijaron los tres (3) días de despacho siguientes para que dentro de los mismos las partes presenten sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue transcurrido el lapso probatorio. (folio 105 de la cuarta Pieza).
En fecha 13 de Mayo de 2008, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presento escrito correspondiente a los alegatos en la presente causa, constante de Treinta (30) folios útiles, (folios 106 al 135, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
En fecha 02 de Junio de 2008, correspondía a este despacho dictar sentencia en la presente causa y por cuanto se le hizo imposible a este Tribunal dictar la mencionada sentencia en la presente causa, acordó diferirla para el Trigésimo día siguiente en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, (folio 136 de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2008, la ciudadana abogada MARY CARMEN REGGIO, en su carácter de autos, solicito se dicte sentencia en la presente causa.(folio 137 de la Cuarta Pieza).-
En fecha 13 de enero de 2009, el ciudadano alguacil de este Juzgado JOSÉ GREGORIO SEIJAS PULIDO, consignó en Un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, por cuanto el cargo de la misma no es Procuradora, sino Defensora, motivo por el cual consignó dicha boleta. (folios 138 al 139, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal ordenó la continuación del juicio
de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar a la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, Defensora Pública Agraria, conforme al artículo 233 del Citado Código, advirtiéndoseles que la misma continuará interrumpida hasta tanto se llenen todas las formalidades atinentes a la notificación y asimismo se les concedió un término de quince (15) días consecutivos a partir de que conste en autos la última de dichas formalidades, vencido el cual se entenderá notificadas las partes sin perjuicio de que estas lo hagan personalmente, transcurrido como fuere el término anterior, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales que correspondan. (folios 140 y 141, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
En fecha 03 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil JOSÉ GREGORIO SEIJAS PULIDO, dio cuenta al Juez que en fecha 28 de Enero de 2009, hizo entrega de la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, debidamente firmada.-(folio 142 de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2009, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO R., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-(folio 160 de la Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 514 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO R., en su carácter de autos, consignar en un lapso de Tres (3) días de despacho los documentos originales que fueron solicitados en fecha 05 de Marzo de 2007 (folios 91 y 92 ambos inclusive de la Tercera Pieza) y acordado en auto de fecha 12 de Marzo de 2007, que corrían a los (folios 107 al 158, ambos inclusive de la Primera Pieza), por cuanto insertas a los folios 94 al 235 de la Tercera Pieza son ilegibles. (folio 161 de la Cuarta Pieza).-
Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO R., en su carácter de autos, consignó los documentos originales que le fueron solicitados en auto de fecha 02 de abril de 2009 (folios 162 al 320, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2010, la ciudadana abogada MARYCARMEN REGGIO R., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.(folios 322 al 323, ambos inclusive de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN, co-querellada de autos, asistida por la ciudadana abogada MARGELIS D´ LUCAS CABEZA, mediante la cual solicito a la ciudadana Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa y notifique a la parte querellante.- (folio 2 de la Quinta Pieza).-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, este Juzgado visto el pedimento de la co-querellada de autos, ciudadana CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN, co-querellada de autos, asistida por la ciudadana abogada MARGELIS D´ LUCAS CABEZA, se aboco al conocimiento de la causa y se acordó notificar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, querellantes de autos, haciéndoseles saber que una transcurrido el lapso de Diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y pasados los Tres (3) días dispuesto en el artículo 90 eiusdem, se les tendrá por notificados y la causa continuará su curso legal. (folios 3 al 5, ambos inclusive de la Quinta Pieza).-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado SIMON JOSÉ BOLIVAR, consignó en Un (1) folio útil la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL YNFANTE, debidamente firmada. (folios 6 y 7, ambos inclusive de la Quinta Pieza).
En fecha 23 de Septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado SIMON JOSÉ BOLIVAR, consignó en Un (1) folio útil la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana CARMEN INFANTE, debidamente firmada. (folios 8 y 9, ambos inclusive de la Quinta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, la CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN, co-querellada de autos, asistida por el ciudadano abogado JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, solicitó a este Tribunal sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 10 de la Quinta Pieza).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas como fueron las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el 28 de Enero de 2009, oportunidad cuando fue notificada la Defensora Pública Agraria y consignada la boleta que le fuera entregada por el ciudadano Alguacil en fecha 03 de Febrero de 2009, debidamente firmada, para la continuación del juicio en la presente causa y no constando en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por las partes para instar la prosecución del juicio hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido Dos (2) años y un mes, sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad e impulso procesal por parte de la actora durante el período señalado lo que sugiere a este Juzgado una falta de interés en la prosecución del proceso. (ASI SE DECIDE.-)
El derecho de acceso y activación de los Órganos de Administración de Justicia, establecido en la normativa contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
En decisión vinculante La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la Doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar.-
De lo antes trascrito se desprende que las partes deben interrumpir el lapso de perención y/o extinción por decaimiento de la acción solicitando del Juez dicte la decisión respectiva, en virtud que estas son de orden público y deben decretarse aún de oficio, por lo que este sentenciador considera que en este proceso debe declararse la extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción, compartiendo así el criterio sostenido por la mencionada Sala. Así se decide.-“
De acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifiesta fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente causa. (ASI SE DECIDE)
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara la Extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. (ASI SE DECLARA).
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR de la acción interpuesta en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL YNFANTE y CARMEN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.630.628 y 9.058.195 domiciliado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, representados por la ciudadana abogada NILSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, contra los ciudadanos CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN Y RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Los Naranjos, Callejón Los Naranjos, Casa N° 2 de la ciudad de Zaraza del Estado Guárico. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


ABOG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc,

VILMA VARGAS

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc,
VILMA VARGAS

Exp Nº 2006-4010
ACAM/VV/mms