TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 27 de Febrero de 2012
201° y 153°
Exp. N° 2009-4153

Se recibió expediente en fecha 10 de Marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por PARTICIÓN, seguida por la ciudadana MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, de profesión Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.766, contra el ciudadano ANTONIO JESUS DA ROCHA G. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.582 y de este domicilio. (folios 1 al 5, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó emplazar al ciudadano ANTONIO DE JESUS DA ROCHA GRENLO, para que compareciera ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en autos que de la última citación se haga en esta causa a objeto de dar la contestación a la demanda.-(folio 26 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2005, el ciudadano abogado LEONIDAS QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregada la compulsa a fin de practicar la citación con el Alguacil de otro Tribunal y por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, le fue acordado tal pedimento.-(folios 28 y 29 ambos inclusive de la Primera Pieza).
En fecha 25 de Mayo de 2005, el ciudadano JOSÉ CENTENO Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó en un (1) folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ANTONIO DA ROCHA GRENLO. (folios 36 y 37, ambos inclusive de la Primera Pieza).
En fecha 27 de Junio de 2005, fue consignado escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos abogados CARMEN PEREZ DE SANTANA Y ANTONIO MARIA SOARES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.(folios 41 al 45, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Cursa a los folios 53 al 59, ambos inclusive escrito de pruebas presentado por la parte actora.-
Mediante decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada. (folios 233 al 243, ambos inclusive de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, la ciudadana abogada CARMEN PÉREZ DE SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apelo de la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2007 (folio 246 de la primera pieza).
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2007, se oyó la apelación en ambos efectos, acordando remitir el Expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil (folio 247 de la primera pieza).
Por auto de fecha 16 de Abril de 2007, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y el ciudadano Juez de ese Despacho se aboco al conocimiento de la causa, estableciéndose oportunidad para que las partes ejerzan el derecho conforme lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fijando el Vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente para el acto de informes.-(folio 250 de la primera pieza).
En fecha 17 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado LEONIDAS QUINTERO MORON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.(folios 323 al 326, ambos inclusive de la primera pieza).
En fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, CASA DE OFICIO, la sentencia dictada en Alzada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, decretando la Nulidad de la sentencia recurrida, así como la decisión de fecha 22 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y Ordena al Juez de Primera Instancia con Competencia Agraria que resulte competente dicte nueva decisión. (folios 341 al 358, ambos inclusive de la Primera Pieza).
Mediante oficio N° 990-09 de fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, remitió el Expediente al Juez de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en el cual dicha Sala casó de oficio la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-(folio 359 de la Primera Pieza).
Por Oficio N° 1494-09 de fecha 28 de Septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió el Expediente a este Juzgado. (folio 362 de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, este Juzgado en virtud de la decisión dictada por el Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2009 (folios 341 al 355, ambos inclusive) y a los fines de resolver a su conocimiento se aboco, acordando notificar a ambas partes a los fines de la continuación del juicio y para la practica de la notificación de las partes se exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien se le remitió con oficio el despacho con las boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (folios 363 al 369 de la Primera Pieza).
Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, se recibió la comisión con oficio N° 303 de fecha 15 de Junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose a los autos en Trece (13) folios útiles.(folios 4 al 17, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, se aboco al conocimiento de la causa ordenando notificar a la parte demandada y a tales fines de comisiono al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitió con oficio el despacho y las boletas de notificación. (folios 20 al 24, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2011, este Juzgado acordó solicitar la devolución de la comisión que fuera conferida con oficio N° 502 de fecha 20 de Septiembre de 2011 al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas en el estado en que se encontrara. (folios 25 al 26, ambos inclusive de la Segunda Pieza).
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, fue recibido Exhorto con oficio N° 2012-044 de fecha 02 de Febrero de 2012 de Ocho (8) folios útiles emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.-(folio 36 de la Segunda Pieza).-
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, apertura del cuaderno de medidas, y a los efectos negó la medida solicitada.-(folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas).
Asimismo este Juzgado para resolver señala.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la Doctrina generalmente aceptada se deduce que la competencia se traduce desde el punto de vista objetivo como la medida de la función pública que desempeña cada órgano, es decir, la orbita jurídica, dentro del cual se ejerce el poder público del órgano correspondiente y desde el punto de vista subjetivo es el conjunto de atribuciones otorgado a cada órgano jurisdiccional para que ejerza sus facultades.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de Agosto de 2008 y entre otras cosas delimita la nueva competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su artículo 2, señalando los Municipios bajo la competencia de este Tribunal, siendo los siguientes:
“Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Transito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico, y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa Maria de Ipire y Pedro Zaraza a excepción del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes…”.
De modo que, por cuanto el bien inmueble constituido por el fundo denominado Los Aragueños, a que se contrae la presente controversia se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Ortiz, distrito Roscio del Estado Guarico, este Tribunal, en una interpretación progresiva del derecho constitucional de acceso a la justicia y a fin de crear condiciones para la realización del principio de inmediación del Juez, respecto de las partes y en relación al bien agrario ubicado en dicho municipio y la relación que pueda guardar este con actividades agroproductivas o no, lo cual en definitiva seria lo determinante para la actuación de la Jurisdicción especial agraria, en razón de la materia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de la incompetencia por el Territorio declarada.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.); y se libró el Oficio N° .-conste.
La Secretaria Acc.

ABG. VILMA VARGAS
Exp. N° 2009-4153
ACAM/VV/mms.

Resumen: DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de la incompetencia por el Territorio declarada.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc,

ABG. VILMA VARGAS