Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 16 de Febrero de 2.012

201º y 152º

Vista la oposición a la entrega material formulada por el vendedor ciudadano ALFEREZ ABELARDO NAAL LEON, ampliamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, Inpreabogado N° 84.832, oposición fundamentada en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal correspondiente, y fundamentando la misma en causa legal, es decir, en los artículos 1, 2, 3, y 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda de fecha 06 de Mayo de 2.011. Y por cuanto esta Juzgadora observa que el inmueble a desalojar y hacer entrega a la compradora MARA NOHEMY NAAL AULAR, quien solicita la entrega material, se encuentra ocupado como vivienda principal del vendedor ALFEREZ ABELARDO NAAL LEON, con su grupo familiar, se suspende la entrega y se ordena a los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. El decreto anteriormente comentado y fundamento de la oposición formulada por el vendedor, su objetivo es proteger a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra cualquier medida que pretenda interrumpir o cesar la posesión que ejercieren, y por cuanto la entrega material comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble, este Tribunal está obligada a suspender la entrega material solicitada, y así se decide.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos






MPdeM/ECCL/victor
Sol. 12.485