En fecha 19 de Enero del año 2.012, los ciudadano JOSE VIRGILIO ALBORNOZ SUAREZ y CARMEN ELENA GONZALEZ DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.807.175 y Nº V- 10.490.835, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JUDITH LEAL PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.800, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vinculo matrimonial desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, cuyos nombres MARIA ALEXANDRA ALBORNOZ GONZALEZ y EDWILMER JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 18.164.303 y V- 18.164.305, respectivamente.
Así mismo, Alegan que no obtuvieron bienes que repartir, sobre las cuales deban acordar alguna repartición conforme a la Ley.
Alegan que constituyeron su último domicilio conyugal en el caserío Los Flores, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.
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