En fecha 20 de Enero del año 2.012, los ciudadano FLOR BEATRIZ RAMIREZ BRITO y RAMON ALFREDO MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.061.791 y Nº V- 6.329.298, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELLY DEL NOGAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.628, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vinculo matrimonial desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Exponen en su escrito de solicitud, después de celebrado el Matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Barrio 14 de Marzo, Sector las Colinas, Calle Principal, casa N° 48 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que de su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar conforme a la Ley.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.