En fecha 24 de Enero del año 2012, los ciudadanos: CRELIA AGUSTINA HERNANDEZ y ADELSO CELESTINO CASTILLO FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.307.713 y V-5.619.356, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIUMA DE LA CRUZ GÓMEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.310, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.