En fecha Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), incoaron escrito de solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: YOSELY JETZABEL LARA HERNANDEZ y CARLOS LUIS NADALES VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.480.393 y V- 16.401.862, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Rodríguez Carballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.493. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Marzo del año 2009, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 41, que riela al folio tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Juan, casa N° 11, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que separar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio siete (07) del expediente, de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.011, comparece la ciudadana: YOSELY JETZABEL LARA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Julio César Rodríguez Carballo, Inpreabogado bajo el N° 44.493, manifestó, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 16 de Septiembre de 2.011, solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2011, folio Ocho (08) se acordó lo solicitado, librándose Boleta de Notificación, al ciudadano CARLOS LUIS NADALES VALBUENA, folio Nueve (09), entregándosele al Alguacil, en fecha Veintiuno (21) de diciembre comparece el ciudadano CARLOS LUIS VALBUENA NADALES, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio Julio César Rodríguez Carballo, Inpreabogado N° 44.493, manifestó, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 16 de Septiembre de 2.011, solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada (folio 12) En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-