En fecha 18 de Octubre del año 2.011, los ciudadano BENIAMINO APERI RAMIREZ y VILMA JOSEFINA PIÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.306.775 y Nº V- 6.401.042, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL MENDOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.845, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vinculo matrimonial desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Exponen en su escrito de solicitud, después de celebrado el Matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Sector los Flores, N° 14 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que de su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir, sobre las cuales deban acordar alguna repartición conforme a la Ley.
Alegan que constituyeron su último domicilio conyugal en el caserío Los Flores, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.
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