En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió escrito con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por distribución realizada en la misma fecha, a éste Juzgado.
En fecha 13 de Abril de 2010, se admitió la presente demandada, procediéndose a la citación de la ciudadana: ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, tal y como consta a los folios (15 y 16).-
En fecha 27-04-2010, riela a los folios (19 y 20) poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano: LUIS ORLANDO LOPEZ MENDEZ, a la Abogada en ejercicio MARIA YANETT GAMBOA.-
Al folio (21) consta diligencia de fecha 30-04-2010, presentada por la Abogada MARIA YANETT GAMBOA, con el carácter que tiene acreditado a los autos.-
En fecha 07 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación de la ciudadana ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, al cual se negó a firmar.-
En fecha 08 de Julio de 2010, se aboco la Abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de Juez Temporal, y se acordó la notificación de las partes.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación del ciudadano LUIS ORLANDO LOPEZ MELENDEZ.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación del ciudadano LUIS ORLANDO LOPEZ MELENDEZ.-
En fecha 23 de Septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación de la ciudadana ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se dicto auto, donde se ordeno librar boleta de notificación conforme a lo establecido con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, se aboco la Juez Abogada DELIA GONZALEZ DE LEAL, al conocimiento de la causa, se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación del ciudadano LUIS ORLANDO LÓPEZ MENDEZ.-
En fecha 18 de Octubre de 2010, fue presentado escrito por la ciudadana ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, donde solicita la perención Breve de la Instancia, debidamente asistida de abogado.-
En fecha 27 de Octubre de 2010, se dejo constancia que venció lapso de abocamiento.-
En fecha 28 de Octubre de 2010, mediante auto se ordeno elaborar cómputo.-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria donde se negó la perención de la Instancia, solicitada por la ciudadana ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, debidamente asistido de abogado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana Elisa Guillermina Funez Romero, otorgó poder apud acta al abogado Antonio Moreno Sevilla.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana Elisa Guillermina Funez Rivero, asistida por el Abg. Antonio Moreno Sevilla, apeló del auto de fecha 02-11-2010.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 15-11-2010, venció el lapso de para formular oposición en el presente juicio.-
En fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante auto se dejó constancia que el procedimiento seguirá su curso por el procedimiento ordinario y que la parte demandada se encontraba citada para la contestación de la demanda.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada indica las copias que quiere que se vayan para la apelación.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante auto se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas peticionadas por el apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante escrito la parte demandada da contestación a la demanda y reconviene.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 29-11-2010, venció el lapso de contestación de la demanda.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante auto fundamentado el Tribunal negó la admisión de la reconvesion propuesta.-
En fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte accionante, apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-11-2010.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante auto se oyó la apelación en un solo efecto, propuesta por la parte demandada.-
En fecha 06 de diciembre de 2010, mediante nota de secretaría se deja constancia que en fecha 03-11-2010, venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso de ley.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, indica las copias que quiere que se vayan para la apelación.-
En fecha 12 de Enero de 2011, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 11-01-11, venció el lapso de promoción de pruebas.-
En fecha 12 de Enero de 2011, mediante escrito el apoderado judicial de la parte demandada promueve pruebas.-
En fecha 12 de Enero de 2011, se deja sin efecto la nota de secretaría de fecha 12-01-11, por cuanto dicha nota fue realizada de manera extemporánea por anticipada.-
En fecha 13 de Enero de 2011, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 12-01-11, venció el lapso de promoción de pruebas.-
En fecha 14 de Enero de 2011, se libró oficio signado con el Nº 2570-21-11, remitiendo al Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, las copias certificadas relacionadas con la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 02-11-10, la cual fue oída en un sólo efecto.-
En fecha 14 de Enero de 2011, se libró oficio signado con el Nº 2570-22-11, remitiendo al Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, las copias certificadas relacionadas con la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-11-10, la cual fue oída en un sólo efecto.-
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2011, se dejó constancia que en fecha 17-01-11, venció el lapso de oposición a las pruebas.-
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2011, se admitieron las pruebas de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 19 de Enero de 2011, se libró oficio Nº 2570-34, dirigido al Banco Provincial de esta ciudad de Calabozo, solicitando información relacionada con la presente causa.-
En fecha 21 de Enero de 2011, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 20-01-11, venció el lapso de admisión de pruebas.-
En fecha 25 de Enero de 2011, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo Lila Josefina Medina González.-
En fecha 25 de Enero de 2011, se declaró desierto el acto de declaración del testigo Mario Salvador del Chambo Vera.-
En fecha 01 de Marzo de 2011, se declaró desierto el acto de inspección judicial, por cuanto no compareció la parte promovente a evacuar la pruebas.-
En fecha 29 de Marzo de 2011, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 28-03-11, venció el lapso de evacuación de pruebas.-
En fecha 05 de Abril de 2011, se ratificó el oficio Nº 2570-34 de fecha 19-01-11, dirigido al Banco Provincial de esta ciudad de Calabozo.
En fecha 02 de Mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte Accionante presenta su escrito de Informes.-
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 31-03-11, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada de autos y confirma el auto dictado por este Tribunal en fecha 29-11-2010.-
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 31-03-11, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirma el auto dictado por este Tribunal en fecha 02-11-2010.-
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se agregan a los autos las actuaciones provenientes del Tribunal de alzada, constantes de las actuaciones de las apelaciones decididas por ese Tribunal que guardan relación con la presente causa.-
Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2011, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisoria de este Tribunal, Abg. Yanireth Hurtado y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.-
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2011, se dejó constancia que la causa no entrará en etapa de informes hasta tanto conste en autos las resultas del informe solicitado al Banco Provincia, ratificando en esa misma fecha los oficios dirigidos a dicha entidad bancaria.-
En fecha 25 de Septiembre de 2011, se recibió mediante oficio la información solicitada al Banco Provincial.-
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2011, se acordó la notificación de las partes y se libraron sendas boletas.-
En fecha 14 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada presentó su escrito de informes.-
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, se dejó constancia que venció el lapso para la presentación de informes en la presente causa.-
En fecha 20 de Enero de 2012, se dejó constancia que venció el lapso para presentar de las observaciones a los informes presentados.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, fue sustituido poder al Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inpreabogado Nro. 25.108.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, que presentada diligencia
suscrita por los Abogados RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO
y ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, en sus carácter de apoderados judiciales del demandante LUIS ORLANDO LOPEZ MENDEZ y de la demandada ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, identificados en autos, respectivamente, Exponen: “ Uno: Consignamos en este acto marcado con el Nº 1, a la presente diligencia, Documento contentivo de Transacción Judicial celebrada entre las partes de este proceso a objeto, de poner fin y/o terminar el presente proceso conforme a derecho, para que la misma surta sus efectos legales allí expresados, y para que en consecuencia este Tribunal le imparta su homologación de ley correspondiente, conforme a las cláusulas Tercera de la Transacción consignada, señalamos que el Apoderado de la parte actora cumpliendo estrictamente instrucciones de su representado LUIS ORLANDO LOPEZ MENDEZ, ciertamente declara cancelada la deuda u obligación contenidas en el documento publico Autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 04 de Noviembre del 2005, bajo el Nro. 57, Tomo 52, el cual fue acompañada a la demanda marcado “A”, y en consecuencia de ello, también declara Liberada la Garantía de Hipoteca constituida en el señalado documento Autenticado sobre un (1) inmueble propiedad de la accionada ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, constituido por un Apartamento-vivienda distinguido con el Nº 3-3, ubicado en el Tercer Piso, del Edificio C, del Conjunto Residencial “ Brisas de la Represa”, situado en frente de la avenida Central de la Urbanización Brisas de la Represa, de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada interna norte del Edificio y Pasillo de Circulación, SUR: Con la Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con la fachada Este del edificio, y OESTE: Con el apartamento 3-A, cuyas demás descripciones y especificaciones constan en autos, y en el documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Septiembre del 2001, bajo el Nº 43, folios 292 al 300, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Tercer Trimestre del año 2011, y así queda expresado en este acto a los fines de Ley. Quedan Ratificadas las demás cláusulas contenidas en la Transacción Judicial consignada en este acto.
De esta forma ésta Juzgadora, en virtud de la conciliación llegada en la presente causa por las partes con la anuencia del Juez, y, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
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