Por Distribución y Correspondiente Sorteo de fecha 08 de Diciembre de 2011, fue asignado a este Juzgado, escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y anexos, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cedula de Identidad, presentada por la solicitante ciudadana: JUANA DEL CARMEN ZAPATA DE GARCIA, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada ROSA ESTILITA CAMPOS CARRIZALEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.026, donde peticiona se le delcare a su persona (cónyuge) y a su hijo GENSIN NASARETH GARCIA ZAPATA, plenamemte identificado en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HERREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE OMAR GARCIA CONTRERAS, De pre-nombrado de Cujus, (Esposo), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.033.699, de profesión vigilante, de este domicilio; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital General 5ta. Avenida Centro Administrativo, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; según consta de Acta de Defunción Nro. 436, Folio Nro. 0186 Fte. y Vto., emitida por ante el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; el de Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio doce (10).

En fecha 11 de Enero de 2012, mediante escrito que cursa al folio trece (12), la ciudadana JUANA DEL CARMEN ZAPATA DE GARCIA, supra identificada en los autos, debidamente asistida por la Abogada ROSA CAMPOS CARRIZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.026, donde consignó el edicto debidamente publicado en el Diario la Prensa de fecha 22 de Diciembre de 2011, página 23.

En fecha 12 de Enero de 2012, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.

En fecha 07 de Febrero de 2012, inserta a los folios (16 y 17) fueron presentados los testigos ciudadanos: JUANA CRISTINA RIVERO y MARIA DEOGRACIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.617.467 y V-2.231.293 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: JUANA DEL CARMEN ZAPATA DE GARCIA plenamente identificada, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ROSA ESTILITA CAMPOS CARRIZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.026.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal, pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.