REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: N° 996-10
PARTE DEMANDANTE: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.855, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.589, con domicilio procesal en la Carrera 5, con Calle 8, Casa Nº 07-78, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO PACHECO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.811.030, con domicilio en la Calle 12, entre Carreras 14 y 15, Casa s/n, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: PERENCIÓN
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Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que la presente demanda fue admitida en fecha 08 de Octubre de 2010 (folios 6 al 7). Que en fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó en fecha 05 de Noviembre del 2010, para practicar la intimación del demandado, haciéndose imposible localizarlo, asimismo en fecha 13 de Enero de 2011, dejó constancia (folio 10) de haber consignado la boleta de intimación y compulsa correspondiente al ciudadano JUAN ANTONIO PACHECO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.811.030, sin cumplir, por cuanto la parte interesada no ha impulsado o proveídos los medios para la práctica de la intimación.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, folio 18, se ordenó notificar a la parte actora que en el plazo de treinta (30) días calendario consecutivos se dictaría sentencia, librándose la respectiva boleta de notificación, la cual fue consignada en fecha 08 de Diciembre del año 2011, folio 21, por el Alguacil del Tribunal quien dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte actora Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, mediante la cual expresó:
“…Dejo constancia que me trasladé el día 06-12-2011 a las 09:50 a.m., a la dirección señalada en la presente Boleta de Notificación, donde me entrevisté con el ciudadano: Abg. J UAN YSAAC PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.855; identificándose con su respectiva cédula laminada, posteriormente le explique el motivo de mi visita el cual después de leer la boleta firmó sin ningún inconveniente. Por tal razón, consigno la misma con su respectiva firma…”.
DE LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Tribunal observa que conforme a lo previsto el Artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (omisis).
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de un (1) año, contados desde el 15 de Agosto del año 2010, fecha en que la parte actora realizo su última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha sin que el actor hubiere impulsado la práctica de la Intimación del demandado ciudadano JUAN ANTONIO PACHECO MORENO, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 267del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, considera que lo ajustado a derecho en este caso es declarar aún de oficio la perención de la Instancia, como se resolverá en la dispositiva del fallo, por cuanto en dicho lapso la actora no gestionó la continuación de la causa ni cumplió con las obligaciones que le imponía la ley para que fuera practicada oportunamente la citación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Dos ( 02 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
Años 201º Y 152º
Dios y Federación
El Juez Titular
PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria Titular
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° ________, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
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