REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE N° S-419-11


PARTE SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL RUIZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.000.443, viudo, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO IGNACIO YSSELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.219.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.218.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SUCESION AMARILIS RAMONA RODRIGUEZ DE RUIZ


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En solicitud formulada en fecha 29 de Noviembre del año 2011, alega el solicitante ciudadano ALEXIS RAFAEL RUIZ LIZARDO, que en fecha 11 de Octubre de 2011, falleció ab intestato su cónyuge ciudadana AMARILIS RAMONA RODRIGUEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.522.324, a consecuencia de Infarto al Miocardio Agudo, según certificado emanado por INASS INAGER, Calabozo, Estado Guárico, tal como se evidencia en acta de defunción (folio 2). Asimismo consignó Partida de Nacimiento, (folio 4), y solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la de cujus AMARILIS RAMONA RODRIGUEZ DE RUIZ.

Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que el solicitante trajo a los autos las pruebas que demuestran la condición de heredero, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.


En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.


Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano ALEXIS RAFAEL RUIZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.000.443, (cónyuge) de la fallecida AMARILIS RAMONA RODRIGUEZ DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.522.324, quedando a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Dos ( 02 ) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 201º Y 152º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO


LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.

LA SECRETARIA


Nydia Escalona Ojeda