REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1052-11
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre del año 1.995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial: LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.629.146 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.631.
Domicilio Procesal: Calle 6 con esquina Carrera 6, Nº 5-74, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEXI CEBALLOS CORTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.626.638
Dirección: Carrera 2, entre calles 5 y 6, casa Nº 16, La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: PERENCIÓN
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que la presente demanda fue admitida en fecha 15 de Febrero de 2011 (folios 14 al 16). Que en fecha 06 de abrir de 2011(folio 18), mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de haber consignado boleta de Intimación y compulsa correspondiente al ciudadano MANUEL ALEXI CEBALLOS CORETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.626.638, sin practicar, por cuanto la parte demandada se negó recibir y firmar la boleta de intimación. En fecha 07 de Abril de 2011, el Tribunal de oficio acordó librar boleta de Notificación al ciudadano MANUEL ALEXI CEBALLO CORTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Previa nota de Secretaría en fecha 14 de diciembre de 2011 (folio 31), la Secretaria de este Tribunal consignó la boleta de notificación, por cuanto la parte interesada no impulso la notificación.
Por auto de fecha 15 de Diciembre del 2011, folio 33, se ordenó notificar a la parte actora que en el plazo de treinta (30) días calendarios consecutivos se dictaría sentencia, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de enero del 2012, folio 36, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Luciano Antonio Castrillo Parra.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Tribunal observa que conforme a lo previsto el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (omisis).
En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de un (1) año, contados desde el 07 de Febrero del año 2011, fecha en que la parte actora realizo su última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha sin que el actor hubiere impulsado la práctica de la Intimación del demandado ciudadano MANUEL ALEXI CEBALLOS CORTES, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, considera que lo ajustado a derecho en este caso es declarar aún de oficio la perención de la Instancia, como se resolverá en la dispositiva del fallo, por cuanto en dicho lapso la actora no gestionó la continuación de la causa ni cumplió con las obligaciones que le imponía la ley para que fuera practicada oportunamente la citación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 22 de Febrero del 2011, cursante al folio 18 del cuaderno de medidas.
Notifíquese al actor de la presente decisión
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Doce (2012).
Años 201º Y 153º
Dios y Federación
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
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