REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1157-11

SOLICITANTES: YAGELYS COROMOTO MATOS SILVA y LUIS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.169.068 y V- 8.173.272 respectivamente.

Abogado: VIRMANIA BLANCO DE GAONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.877.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N1 158.005.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 24 de Noviembre del año 2011, alegan los solicitantes que en fecha 20 de Diciembre del año 1990, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Tumeremo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 09, folios 13 al 14 y vuelto, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Ricaurte, casa sin numero de la población de El Calvario Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde vivieron hasta que su vida conyugal en común se interrumpió durante el mes de marzo del año 1.996. Asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles, ni ninguna clase de bienes de fortuna que repartir y que procrearon un hijo de nombre JOSE GREGORIO PEREZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.883.340, y que anexan copia de la Cédula de identidad y Partida de nacimiento, razón por la cual piden se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir el Tribunal observa, que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir cuando los cónyuges han estado separado de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos YAGELYS COROMOTO MATOS SILVA y LUIS EDUARDO PEREZ, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne de Pérez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 201º y 153º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA