REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


EXPEDIENTE: Nº 1161-11

SOLICITANTES: ESTHER DE JESUS OCHOA y RAFAEL ANTONIO PARRA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.985.578 y V-9.547.728, respectivamente, domiciliada la primera de las nombrada en el Sector Las Vegas de Tamanaco, Tercera Entrada, Casa Nº 52, Tinaquillo Estado Cojedes y en el Segundo de los nombrados en el Barrio Libertador Urbano, Calle Principal, casa sin número, Calabozo, Estado Guárico.

Abogada: NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.639.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2011, alegan los solicitantes que en fecha 24 de Septiembre del año 1.983, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía Municipio Guadarrama Distrito Arismendi del Estado Barinas, bajo el Nº 05, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Libertador Urbano, Calle Principal, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 20 de Junio de 1.998. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y que procrearon tres (3) hijos de nombre ILMA COROMOTO, ANA TAQUELYS y KEIBER ANTONIO, todos mayores de edad, según consta de partidas de nacimiento marcada con las letras “B”, “C” y “D”. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ESTHER DE JESUS OCHOA y RAFAEL ANTONIO PARRA TOLEDO, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y federación
Años: 201º y 152º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,


NYDIA ESCALONA OJEDA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


















Exp: Nº 1161-11
PEHB/NEO*Yusmery.