REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1180-12
DEMANDANTE: GIUSEPPE BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.625.374.

APODERADO: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.268.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.772.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Tomas Antonio Domínguez, Carretera Nacional Vía a San Fernando de Apure, Edificio Padula, Planta Baja, Local Nº 2, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

DEMANDADA: FERRELICORES LA MISION, S.R.L. representada por la ciudadana CANDIDA SANTOS, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.220.715.

APODERADO: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.

DIRECCION: Carretera Nacional Vía El Sombrero, Edificio Panificadora Guárico, Planta Baja, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO.

Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 19 de Diciembre de 2011, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.

El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, ante la secretaria de dicho Tribunal, expuso:

“…se apertura por Cuaderno Separado la INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sustanciada la incidencia se procedió a dictar sentencia en la oportunidad Procesal correspondiente, donde se declaró Sin Lugar la Denuncia de Fraude Procesal, razón por la cual el Abg. Rómulo Herrera ejerció su derecho de recurrir de la decisión ejerciendo el Recurso de Apelación, presentando su escrito y anexos, de donde luego de una lectura y revisión de dicho escrito, con sorpresa observo que el ciudadano abogado supra mencionado, anunció Recurso de Queja, donde manifiesta que su cliente se puede morir de un infarto por una injusticia, que es una maldad y que ahora tiene el deber de castigar la maldad y la injusticia por la vida de su amigo Armando Cartaya. Ahora bien, considera quien expone, que es muy irresponsable de su parte hacer este tipo de insinuaciones, al manifestar que su cliente se podría morir de un infarto por una injusticia ocasionada por una decisión en su contra y que la maldad debe ser castigada, que pretende dicho abogado, al manifestar de forma inescrupulosa tales aseveraciones, tratando de amedrentar al Tribunal en el caso de no ser favorecido y buscando culpables donde no los hay… (Omissis)

…de verdad que no entiendo que busca este ciudadano, agrediéndome de esa manera y faltándome al respeto como mujer, como ser humano y como Juez. En este mismo orden de ideas, de la lectura detallada del referido escrito, debo resaltar que el mismo se dirige a mi persona con palabras ofensivas, insinuando que yo tengo parcialidad en la presente causa con la contraparte, y que a continuación traigo un extracto de su alegato:… “para que se le permita al Dr. Juan Aguirre abusar del derecho de esta manera tan evidente, no me queda de otra que condenar la maldad…”, y mas adelante, manifiesta nuevamente un tal daño al corazón de su mandante, no entiendo. Estoy sorprendida con tanta mediocridad y falta de ética de parte de este profesional del derecho. Me siento agraviada e injuriada por este ciudadano, porque debo resaltar, que esta servidora es incapaz de parcializarse por alguna de las partes de un juicio, perdería mi esencia como profesional proba que soy… (Omissis).

…Por estas razones, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente Expediente y cualquier otra causa donde tenga interés o sea parte el Abg. Rómulo Herrera, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Así lo declaro y considero mi deber de INHIBIRME en la presente causa. Todo co fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil...” (Fin de la cita) (Folios 108 al 110).


Al folio 111 cursa diligencia del Abogado Rómulo Herrera de fecha 09 de Enero de 2012, donde realiza el allanamiento a la Juez Primero de Municipio, para que esta siga conociendo en la presente causa; sin embargo, al folio 112 cursa diligencia de la Juez Yanireth Hurtado, de fecha 10 de Enero de 2012, donde ratifica su inhibición e insiste en no seguir conociendo la presente causa y todos los actos donde intervenga el Abogado Rómulo Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil y 87 ejusdem.

De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 201º y 152º
EL JUEZ TITULAR,


PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº ___________ siendo las _______________.
LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA