REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: 1136-11


PARTE DEMANDANTE: TEODORO CARRERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.447.242, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES Y VARIEDADES SAN LUIS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 79, Tomo 3-A Pro, de fecha 27 de Septiembre del año 2004, según consta de anexo en copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VARIEDADES SAN LUIS, C.A.

Domicilio Procesal: Centro Comercial San Luís, Avenida “Antonio José de Sucre”, Barrio “Pinto Salinas”, en Calabozo-Guárico.

Apoderados Judiciales: JORGE ACOSTA y MAURO LOMBARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.675 y 42.012, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DIVERKID`S C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 26, Tomo 7-A Pro, de fecha 06 de Diciembre de 2007, y representada por la ciudadana NADEZCA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.434, la cual puede ser localizada en el Centro Comercial san Luís, Avenida “Antonio José de Sucre”, Barrio Pinto Salinas, en Calabozo-Guárico.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial)


ASUNTO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

Vista la transacción contenida en diligencia de fecha 03 de Febrero de 2012, la cual expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy, dos (03) de 2012, compareció por ante este juzgado, la ciudadana NADEZKA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.650.434 en nombre y representación de la empresa DIVERKID`S, C.A. empresa registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 26, Tomo 7-A Pro.de fecha 06 de diciembre de 2007, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619 quien seguidamente exponen: A los efectos de dar por terminado el presente juicio, en contra de mi representada, hago la siguiente propuesta a la parte demandante en los términos siguientes: Me doy por citada en la presente causa (Como parte demandada) y 1) ofrezco a la demandante, a objeto de poner fin a la presente causa, entregar los locales comerciales (A-5, A-6 y A-7) que poseo en calidad de Arrendataria, en el Centro Comercial San Luis, donde funciones DIVERKID’S, C.A., para el día 29 de febrero de 2012, 2) me comprometo a pagar todos los cánones de arrendamiento del referido local hasta el día de la entrega del mismo, es decir, el día 29 de febrero de 2012, 3) Me comprometo a devolver todos y cada uno de los bienes muebles a que se indican en el contrato de arrendamiento sobre los referidos locales comerciales y a cumplir con todas las estipulaciones y cláusulas allí contenidas. Renuncio a toda Acción que por cobro de Costas procesales de la presente causa. En este estado, toma la palabra MAURO LOMBARDO, plenamente identificado a los autos y el carácter con el que actúa, y seguidamente expuso: Vista la propuesta hecha por la representante de la empresa mercantil DIVERKID’S, C.A, declaro: Que acepto y convengo en nombre de mi representada (Parte Demandante) en todos y cada uno de los puntos u ofrecimientos hecho a objeto de poner fin a la presente causa. Es todo…”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados por ellos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizado en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
Años: 201° y 152º
Dios y Federación

El Juez Titular,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO La Secretaria Titular,

NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº ____________, siendo las ______
La Secretaria,
PEHB/NEO*Yusmery. Nydia Escalona Ojeda