REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1082-11

PARTE DEMANDANTE: NUEVA ERA DISTRIBUCIONES C.A. (NEDISCA), inscrita en el Registro Mercantil I, del Estado Guárico, en fecha 27 de Agosto de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 12-A.

Representante: IRCIA MERADRI MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.678.438.

Apoderada Judicial: ZENIA CACERES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.453.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316. Según poder anexo al folio 7 al 8.

Domicilio Procesal: Carrera 15, entre calle 4, carretera Nacional, sector La Trinidad, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: BLANCA MARIBEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.462.584.

Dirección: Calle 3 con carreras 8 y 9, casa Nº 8-29, sector centro, Socopo, Estado Barinas

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Abril de 2011, por la Abogada ZENIA CACERES GARCIA, Apoderada Judicial de la Empresa NUEVA ERA DISTRIBUCIONES C.A. (NEDISCA), contra la ciudadana BLANCA MARIBEL RAMINEZ, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, suscrita por la ciudadana IRCIA MERADRI MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.678.438, actuando en representación de la empresa NUEVA ERA DISTRIBUCIONES C.A., debidamente asistido por la Abogada ZENIA CACERES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316, en la cual expone:

“…Desistido de la demanda incoada en contra de la ciudadana BLANCA MARIBEL RAMIREZ, en fecha 25 de Abril de 2011, de conformidad con las disposiciones contenida en nuestro ordenamiento Jurídico. Asimismo solicitamos el cierre del expediente”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, suscrita por la Abogada ZENIA CACERES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316, en la cual solicita se le haga entrega del Original del cheque Nº 11879624, de fecha 29 de Septiembre de 2001. Este Tribunal, acuerda devolver el cheque original Nº 11879624, que se encuentran bajo custodia en el Archivo del Juzgado a la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada ZENIA CACERES GARCIA, plenamente identificada en auto, previa constancia de su devolución y entrega en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20 de Junio de 2011 (folio 35) del cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda solicitar el Despacho de Comisión librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, remitido con oficio N° 445-11. Líbrese Oficio.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Nueve (09) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Doce (2012).
AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,

NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº _________ siendo las _________________.


LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA