REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1181-12
DEMANDANTE: LIGIA MERCEDES SANCHEZ, MARTHA ELENA RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, RAUL EUGENIO ESPINOZA, SERGIO ANTONIO SORCI SIMONI, LUISANA LISET VELASQUEZ APONTE, MARIA JOSEFINA SANCHEZ LILIANA SAN BLAS GARCIA, GLORIMARLENE BARBERI de LAYA, SERGIO RODOLFO OMAÑA AGUILERA, MARIA TERESA SAN BLAS GARCIA, MAUEL EMILIO BARBERI LAYA, RENY RAMON LANDAETA LADERA, ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, HUGO BRAVO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 843.322, 4.393.133, 3.162.050, 10.629.94, 17.603.274, 11.793.463, 8.628.885, 4.307.884, 11.793.092, 15.812.301, 16.640.774, 13.949.688, 8.617.612 y 8.150.139, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE M CIARRIOCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.629.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.103.

DEMANDADA: CARMEN COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- .

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO.

Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 12 de Enero de 2012, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.

El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 12 de Enero de 2012, ante la secretaria de dicho Tribunal, expuso:

“…En vista que en la presente causa Nº 2715-11, nomenclatura de este Juzgado, se sigue los ciudadanos: SANCHEZ LIGIA MERCEDES, MARTHA ELENA RODRIGUEZ Y OTROS, demandantes en la presente causa, plenamente identificados en autos; y por cuanto el ciudadano OMAÑA AGUILERA SERGIO RODOLFO es mi compadre de sacramento, me INHIBO de conocer del presente Expediente por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento civil...” (Fin de la cita) (Folio 68).

Asimismo en diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, la Juez Primero de Municipio, expone:
“…Por cuanto el ciudadano SERGIO RODOLFO OMAÑA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.092, co-demandante en la presente causa, se encuentra comprendido con mi persona en una de las causales de Inhibición prevista en los artículos 82 ordinal 1º y 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que me une con este ciudadano el vínculo de compadrazgo, en razón de que soy la Madrina de Bautizo de su hijo, el adolescente JOSE ARMANDO OMAÑA AGUILERA, concebido durante su unión matrimonial con la ciudadana Ninfa Maria Augello Randazzo, razón por la cual me identifica con un grado de amistad intima y de mucho afecto con este ciudadano. Es por tal motivo, que ratifico mi inhibición planteada en la fecha arriba señalada, conforme a lo establecido en el Artículo 82 ordinal 12º, que reza lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: … 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”. En concordancia con lo establecido en el articulo 84 ejusdem…” (Fin de la cita) (Folio 138).
De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 201º y 152º
EL JUEZ TITULAR,


PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº ___________ siendo las _______________.
LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA