REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



TUCUPIDO, Diecisiete (17) de Febrero de 2012
200° y 151°

SOLICITANTE: ODAN MACHADO, Apoderado de los Co-herederos MARIA DEL CARMEN MACHADO, YOLANDA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MACHADO MACHAO, NARDO MACHADO y ANA MERCEDES MACHADO DE HERNANDEZ .
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEDEROS
SOLICITUD: Nº 5.374-12


Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual el ciudadano: ODAN MACHADO, solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos MARIA DEL CARMEN MACHADO, YOLANDA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MACHADO MACHAO, NARDO MACHADO y ANA MERCEDES MACHADO DE HERNANDEZ , como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL RAMON MACHADOMACHADO, quién falleció el día 29 de Diciembre de 2011, en la población de Tucupido, Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos MARCELINO BAUTISTA YENDEZ y MARIA ELENA MORENO , quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: ODAN MACHADO y a sus hermanos MARIA DEL CARMEN MACHADO, YOLANDA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MACHADO MACHAO, NARDO MACHADO y ANA MERCEDES MACHADO DE HERNANDEZ; que igualmente conocieron a el difunto MANUEL RAMON MACHADO MACHADO, que les consta que el difunto mencionado falleció en esta población el día 29 de Diciembre de 2012 y que les consta que el difunto no procreó otros hijos sino los mencionados en esta solicitud; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente al solicitante y sus hermanos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos al ciudadano ODAN MACHADO, conjuntamente con sus hermanos MARIA DEL CARMEN MACHADO, YOLANDA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MACHADO MACHAO, NARDO MACHADO y ANA MERCEDES MACHADO DE HERNANDEZ ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto MANUEL RAMON MACHADO MACHADO . Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria ;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos

VRVB/ Dayris
Sol. Nº 5.374-12



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintiocho de junio de dos mil siete.-
197° y 148°

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual, el ciudadano FRANKLIN JOSE MENDEZ SARRAMERA, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta FLOR MIREYA SARRAMERA DE MENDEZ, quién falleció en la Población de Mene grande, caserío la Concepción, Municipio Libertador Distrito Baralt el 25 de Julio del 2001; cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos RICARDO JOSE ADAMS WILKIE Y PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante e igualmente conocieron a la causante FLOR MIREYA SARRAMERA DE MENDEZ; que les consta que el ciudadano FRANKLIN JOSE MENDEZ SARRAMERA es el único heredero de la prenombrada causante y no hay otros herederos legítimos o naturales; que les consta que la difunta murió en el centro medico Baralt de la Población de Mene grande el dia 25 de julio de 2001; que le consta que la difunta antes mencionada dejo bienes muebles e inmuebles y otros beneficios que reclamar; que les consta que no dejo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos- El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos al ciudadano FRANKLIN JOSE MENDEZ SARRAMERA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta FLOR MIREYA SARRAMERA DE MENDEZ.- Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria,


Seguidamente se devuelve constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,









































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, cuatro de noviembre del dos mil tres.-.
193° y 144°

Vistas las actuaciones de autos promovidas por la ciudadana MARTINA DE JESUS ZAMORA, en la cual solicita sean declarados sus tres hijos JOANNY MARIELA, JUAN DIEGO, Y JOANMAR CELESTE JIMENEZ ZAMORA conjuntamente con los ciudadanos RODOYKA YULEIMA, LORENA MARGARITA, HENRI RAMON, JHONATHAN CELESTINO JIMENEZ SOUBLETT Y OCTAVIO CAMPOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN CELESTINO JIMENEZ RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 05 de Enero del 2003, en esta ciudad. Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos JOANNY MARIELA, JUAN DIEGO, Y JOANMAR CELESTE JIMENEZ ZAMORA, RODOYKA YULEIMA, LORENA MARGARITA, HENRI RAMON, JHONATHAN CELESTINO JIMENEZ SOUBLETT Y OCTAVIO CAMPOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN CELESTINO JIMENEZ RODRIGUEZ.- Devuélvanse los originales y sus resultas .
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dos de diciembre del dos mil dos.
192° y 143°
Vistas las actuaciones de autos promovidas por los ciudadanos DELFINA MARGARITA TORREALBA DE MARTINEZ, YRMA MERCEDES MARTINEZ T. DE LORETO, SAUL DEL CARMEN MARTINEZ TORREALBA, MARISOL MARTINEZ TORREALBA Y MARIA MIGDALIA MARTINEZ TORREALBA, a su favor , en la cual solicitan del Tribunal se les declare UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MATIAS RAMON MARTINEZ, quién falleció el día 15-10- del año 2001.- Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos DELFINA MARGARITA TORREALBA DE MARTINEZ, YRMA MERCEDES MARTINEZ T. DE LORETO, SAUL DEL CARMEN MARTINEZ TORREALBA, MARISOL MARTINEZ TORREALBA Y MARIA MIGDALIA MARTINEZ TORREALBA, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MATIAS RAMON MARTINEZ, Devuélvanse los originales y sus resultas .-
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, diecisiete de diciembre del dos mil dos.
192° y 143°

Vistas las actuaciones de autos promovidas por la ciudadana CIRA DOLORES MARRERO DE SUAREZ, a su favor en la cual solicita del Tribunal se le declare UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la difunta MARIA AUXILIADORA SUAREZ MARRERO, quién falleció el día 26-09 del año 2002.- Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana CIRA DOLORES MARRERO DE SUAREZ, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la difunta MARIA AUXILIADORA SUAREZ MARRERO, Devuélvanse los originales y sus resultas .-
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, siete de abril del dos mil tres.- .
192° y 143°

Vistas las actuaciones de autos promovidas por el ciudadano WUILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, en la cual solicita del Tribunal sea declarado conjuntamente con sus hermanos GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, FREDYS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, MARICELY HERNANDEZ MALAVE, NANCY JOSEFINA HERNANDEZ FIGUERA, MEUDY JOSEFINA HERNANDEZ FIGUERA, EDGAR DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, LIGIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDEZ, CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE BARROYETA, MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE DIAZ, TIBISAY DE JESUS HERNANDEZ DE AGUILAR Y MARY LICENIA HERNANDEZ HERNANDEZ como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre GUILLERMO HERNANDEZ ALVARADO, quién falleció el día 12 de Noviembre del año 2002. Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos WUILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, FREDYS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, MARICELY HERNANDEZ MALAVE, NANCY JOSEFINA HERNANDEZ FIGUERA, MEUDY JOSEFINA HERNANDEZ FIGUERA, EDGAR DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, LIGIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDEZ, CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE BARROYETA, MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE DIAZ, TIBISAY DE JESUS HERNANDEZ DE AGUILAR Y MARY LICENIA HERNANDEZ HERNANDEZ como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre GUILLERMO HERNANDEZ ALVARADO, Devuélvanse los originales y sus resultas .-
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria



























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, diez de abril del dos mil tres.-.
192° y 143°

Vistas las actuaciones de autos promovidas por la ciudadana TIRSA SACARIAS PEREZ, en la cual solicita del Tribuna se le declare, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del difunto ciudadano RAFAEL CELESTINO SACARIAS, quién falleció el día 31-10 2002, en la ciudad de Anaco Estado Anzoategui. Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana TIRSA SACARIAS PEREZ. como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del difunto ciudadano RAFAEL CELESTINO SACARIAS. Devuélvanse los originales y sus resultas .-
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, cinco de agosto del dos mil tres.-.
193° y 144°

Vistas las actuaciones de autos promovidas por la ciudadana MIRIAN ADRIANA FERNANDEZ HERNANDEZ , en la cual solicita del Tribunal sea declarada conjuntamente con sus hermanas CARMEN JULIA Y ANA MARIA FERNANDEZ HERNANDEZ y su padre MANUEL DE JESUS FERNANDEZ, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MIRIAN SORAIDA HERNANDEZ DE FERNANDEZ quién falleció en esta ciudad el día 01-06-2003.- Visto así mismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal en el cuál se hizo un llamado, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud y por cuanto no compareció persona alguna interesada en las resultas de estas actuaciones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos MIRIAN ADRIANA, CARMEN JULIA, ANA MARIA FERNANDEZ HERNANDEZ Y MANUEL DE JESUS FERNANDEZ, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MIRIAN SORAIDA HERNANDEZ DE FERNANDEZ. Devuélvanse los originales y sus resultas .-
El Juez

Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco de octubre del dos mil cuatro.-
193° y 144°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual, el ciudadano ALFREDO RAFAEL LOPEZ, solicita sea declarado conjuntamente con sus hijos CARLOS ALFREDO, ALBERTO RAFAEL, LUIS ENRIQUE Y MARISELA JOSEFINA LOPEZ MOYA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFINA MOYA DE LOPEZ, quién falleció el día 23 de agosto del 2004, en esta Ciudad; cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos LUIS FERNANDO MELO JIMENEZ Y NELLY MERCEDES HIGUERA DE LOPEZ, quienes manifestaron conocerlos suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años ; que conocen desde hace varios años a sus hijos CARLOS ALFREDO, ALBERTO RAFAEL, LUIS ENRIQUE Y MARISELA JOSEFINA LOPEZ MOYA, que saben y les constan que la difunta JOSEFINA MOYA DE LOPEZ, no tuvo más hijos, sino únicamente los antes mencionados.- El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL LOPEZ, CARLOS ALFREDO, ALBERTO RAFAEL, LUIS ENRIQUE Y MARISELA JOSEFINA LOPEZ MOYA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFINA MOYA DE LOPEZ.- Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Suplente,

Dr. Iván Bolívar C. La Secretaria,


Seguidamente se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,