JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Tucupido, 02 de Febrero de 2012.

201° y 151°

Recibido mediante Oficio Nª 006-12, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 25 de Enero de 2012, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos JULIMAR DIAZ y JUAN JOSÈ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.822.054 y V- 17.001.614, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- En consecuencia se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, la cual será movilizada por la Ciudadana: JULIMAR DIAZ, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial, igualmente se acuerda librar boleta de nofiticaciòn a la demandante, a los fines de que retire oficio y apertura cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, de conformidad con lo establecido en la ùltima parte del artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Titular;

Abog. Dayris Arvelàez Ramos.
En la misma fecha, con oficio Nº , hágase entrega de la boleta al Alguacil del despacho, a los fines de que pràctique la notificación, y se dio cumplimiento al auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abog. Dayris Arvelàez Ramos.-

EXP. N° 1.199-12.-
VRVB/DAR/mildred.-