REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

TUCUPIDO, Veintitrés (23) de Febrero de 2012
201° y 151°

SOLICITANTE: MABEL COROMOTO CARMONA, Apoderada de los co-herederos MARBIN JOSEFINA CARMONA, COROMOTO JOSEFINA CARMONA, ALEJANDRO RAMÒN CARMONA, DAYANA CAROLINA CARMONA, ROSIANNY JOSEFINA CARMONA, SORIH ALEXANDER CARMONA, JOSÈ LEONARDO CARMONA, EUDIS DUBRASKA CARMONA y ROSANGELICA CARMONA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEDEROS
SOLICITUD: Nº 5.379-12.
Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana: MABEL COROMOTO CARMONA, apoderada de los co-herederos: MABEL COROMOTO CARMONA, Apoderada de los co-herederos MARBIN JOSEFINA CARMONA, COROMOTO JOSEFINA CARMONA, ALEJANDRO RAMÒN CARMONA, DAYANA CAROLINA CARMONA, ROSIANNY JOSEFINA CARMONA, SORIH ALEXANDER CARMONA, JOSÈ LEONARDO CARMONA, EUDIS DUBRASKA CARMONA y ROSANGELICA CARMONA, solicita sean declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ERNESTINA CARMONA, quién falleció el día 11 de Octubre de 2011, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos EULIS GREGORIO GAMARRA FARFAN y ADECIA JOSEFINA AULAR; donde manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MABEL COROMOTO CARMONA, Apoderada de los co-herederos MARBIN JOSEFINA CARMONA, COROMOTO JOSEFINA CARMONA, ALEJANDRO RAMÒN CARMONA, DAYANA CAROLINA CARMONA, ROSIANNY JOSEFINA CARMONA, SORIH ALEXANDER CARMONA, JOSÈ LEONARDO CARMONA, EUDIS DUBRASKA CARMONA y ROSANGELICA CARMONA; que igualmente conocieron a la difunta ERNESTINA CARMONA, que les consta que la difunta mencionada,


falleció en el Hospital Israel Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, el día 11 de Octubre de 2011 y que les consta que la difunta no procreó otros hijos sino los mencionados en esta solicitud; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a el solicitante y co-herederos identificados en la presente solicitud. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos MABEL COROMOTO CARMONA, Apoderada de los co-herederos MARBIN JOSEFINA CARMONA, COROMOTO JOSEFINA CARMONA, ALEJANDRO RAMÒN CARMONA, DAYANA CAROLINA CARMONA, ROSIANNY JOSEFINA CARMONA, SORIH ALEXANDER CARMONA, JOSÈ LEONARDO CARMONA, EUDIS DUBRASKA CARMONA y ROSANGELICA CARMONA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ERNESTINA CARMONA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

VRVB/ DAR/mildred.
Sol. Nº 5.379-11