REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 28 de Febrero de 2.012
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: CARLOS RAFAEL RONDON CABEZA, parte demandada (f.10) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIA EUFEMIA REQUENA, en beneficio de su hijo RENIER ALEXANDER REQUENA, donde se estableció la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES ( Bs. 120,00) quincenal, que hace un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, así como también el obligado se compromete a depositar, medico y medicinas cuando el caso lo amerite; època escolar y decembrina, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre del niño, MARIA EUFEMIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.899.648, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de su hijo, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.

Exp. Nº 1.204-12
VRVB/mildred.