REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 28 de Febrero de 2.012
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: LUIS ALFREDO REYES, parte demandada (f.10) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ZOBEIDY MARIA PAEZ, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) mensual, así como también el obligado se compromete a depositar, medico y medicinas cuando el caso lo amerite; lo concerniente a la època decembrina la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre del niño, ZOBEIDY MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.029.892, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de su hijo, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.

Exp. Nº 1.204-12
VRVB/mildred.