JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 28 de Febrero de 2012.
201° y 152°
Recibido mediante Oficio Nº 010-12, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 16 de Febrero de 2012, el presente acuerdo conciliatorio, efectuado entre los Ciudadanos; ROSANGELA MAGALLANES MUGUERZA, y LUIS ORLANDO VELASQUEZ PIMENTEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.702.599 y 15.527.078, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio del niño: LUIS ANDRES VELASQUEZ MAGALLANES, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Es todo se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Acc;
Lic. Mildred Moreno Soler.
EXP. N° 1214-12.-
VRVB/MMS/joan.-
Quien suscribe, Lic. Mildred Moreno Soler, Secretaria Acc, del Juzgado del Municipio “José Félix Ribas” de esta Circunscripción Judicial. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden es traslados fieles y exactos de sus originales, contentivo de Acta de Juramentación de fecha 03 de Mayo de 2007, al Ciudadano VICENTE RAMÒN VIVAS BRICEÑO, designado en reuniòn de fecha 18 de Abril de 2007, por la Comisiòn Judicial como Juez Provisorio de este Juzgado.- Certificación que se expide por orden del Tribunal.- De conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Tucupido, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. (30-09-2011).- 201º y 152º.-
La Secretaria.-
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
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DAR/mildred
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