JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 09 DE FEBRERO DE 2012.
201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JOSÈ GREGORIO SILVA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIANYULI SILVA de SILVA, insertado en el folio 44, donde se estableció que el padre de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperturò la madre de sus hijos en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) Quincenal, osea, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensual, en beneficio de los niños, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. N° 854-09
VRVB/DAR/mildred.-
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