En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Febrero del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la EJECUCION FORZOSA, decretada por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25-10-2011, con motivo de la Solicitud de Deslinde interpuesta por el ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR, en contra de los ciudadanos: CELANDIA COROMOTO AVILA VALOR Y OTROS y el Abogado MOISES RUÌZ, en su carácter de Defensor Judicial de los mismos. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en compañía del ABG. ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO Inpreabogado Nº 85.832, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Calle Comercio cruce con Calle Fraternidad, Casa Nº 07-93, Sector casco central de la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar, este Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la Causa, se evidencia que han concluido los trabajos inherentes a la construcción de la pared divisoria del terreno por el lindero Norte, tal como fue ordenado según acta levantada por éste Tribunal Ejecutor en fecha 17-01-2012 inserta a los folios 8 y 9 de la presente Comisión, quedando establecidos los linderos de la manera siguiente: 1) una línea de 9,00 mts sobre la pared lindero Este de la Sucesión Valor Ávila, en la Calle Fraternidad; 2) una línea de 23,50 mts por el lindero Norte del Ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR y la Sucesiòn Valor Avila; 3) una lìnea de 8,00 mts por el lindero Oeste de la Sucesiòn Valor Avila y del Ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR; 4) se demarcó sobre la lìnea 23,50 mts. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado actor, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de la Comisión, ordenado por el Tribunal de la causa, solicito muy respetuosamente se declare cumplìda la misma y sea remitida a la brevedad posible, es todo”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÒN. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO; EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo Ilegible) RAFAEL ESCOBAR y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-