En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Febrero del 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 27-02-2012, con motivo de la Oferta Real interpuesta por el ciudadano NELSON IGOR JOSE SANDOVAL JUAREZ, en contra de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO GUARICO. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en compañía de la ABG. MIRIAN BELLORIN Inpreabogado Nº 55.485, en su carácter de Procuradora General del Estado Guárico, encontrándonos ubicados en el Aeródromo “José Rodríguez Sáez”, situado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por el Ciudadano NEIL PEÑA BRACHO C. I. Nº 18.803.243 quien manifestó ser mecánico de un taller que funciona al lado del hangar, donde se encuentra la avioneta objeto de la presente comisión y dijo ser la persona que cuida dicho hangar; motivo por el cual previamente informado sobre la medida, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano NELSON IGOR JOSE SANDOVAL JUAREZ, quien le indicó que su había un Tribunal allá buscaran un cerrajero y se llevaran la avioneta. Seguidamente el Tribunal se comunicó con la ABG. HADA MAYORCA Apoderada Judicial del Ciudadano NELSON IGOR JOSE SANDOVAL JUAREZ, y se le notificó sobre la ejecución, quien solicitó se le diera un tiempo de espera para acercarse al sitio del acto, se le diò un lapso de espera hasta las 3:30 horas de la tarde y siendo las 05:00 horas de la tarde el ciudadano NELSON IGOR JOSE SANDOVAL JUAREZ no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de su Apoderada Judicial, los cuáles ya habían sido notificados con anterioridad vía telefónica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado ejecutante ABG. MIRIAN BELLORIN, quien expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la Causa, sobre la avioneta identificada en el Mandamiento de Ejecución, aclaro en este acto sobre el cambio o modificación de siglas que identifican a la Aeronave por el cambio de uso oficial a particular, siendo las actuales YV2713, según información suministrada por el Jefe de Registro Aeronáutico Nacional adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), asimismo manifiesta que por cuanto la parte ejecutada no compareció durante el lapso concedido por el Tribunal ejecutante efectivamente la Medida y la avioneta sea trasladada a un hangar propiedad de mi representada, es todo”. En este estado, el Tribunal evidencia que el hangar donde se encuentra la avioneta está cerrado con un candado, seguidamente designó y juramentó al Ciudadano OSCAR ENRIQUE ACOSTA, venezolano, Mayor de Edad, C. I. Nº 2.516.777, a quien se le indica proceda a abrir el hangar donde se encuentra la avioneta. Seguidamente este Tribunal procede a verificar los datos de identificación del bien objeto de la Medida de Secuestro, pudiéndose constatar los siguientes: avioneta Marca Cessna Aircraft, Modelo U2U6G, Año 1980, Clase Monomotor, Motor tipo Pistan/horizontales opuestos, cilindradas seis (06), capacidad de puestos seis (06), Marca del Motor Continental, Modelo del Motor 10-520-F, Potencia 285HP, Serial Motor 818767-R, Marca de Hélice MC Cauley, Serial de la Hélice 9119988. En consecuencia, éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN OBJETO DE LA MEDIDA constituido por una avioneta identificada por el Tribunal anteriormente en el Mandamiento de Ejecución y en la presente acta, y se traslada en depósito a un hangar propiedad del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, ubicado en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, la cual fue trasladada con carruchas y gato hidráulico, en virtud de que la misma se encontraba desprovista de cauchos, batería y otros accesorios, de igual manera el sitio quedará debidamente custodiado por dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico y bajo la guarda y custodia del Coronel de la Aviación GUILLERMO ELOY LAMAS TOVAR C. I. Nº 3.479.432, en su carácter de Director de la Unidad Aérea del Estado Guárico, el Tribunal ordena su regreso a la sede de origen siendo las 7:30 horas de la noche, previo cumplimiento a la medida conferida por el Tribunal de la causa, solicitada mediante escrito de fecha 16-02-2012, por la Representación Jurídica de la Gobernación del Estado Guárico, tal como se evidencia del folio 2 y Vto. de la presente comisión. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA PROCURADORA DEL ESTADO GUARICO (Fdo Ilegible) ABG. MIRIAN BELLORIN; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) NEIL PEÑA BRACHO; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) OSCAR ENRIQUE ACOSTA; POR LA COMISIÒN POLICIAL (Fdo Ilegible) HIDALGO JESUS; DIRECTOR DE LA UNIDAD AEREA (Fdo Ilegible) CORONEL GUILLERMO ELOY LAMAS TOVAR; EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo Ilegible) RAFAEL ESCOBAR y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-
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