En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortìz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 14-12-2011, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano NICOLAS LOPEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO REQUENA, C. I. Nº 4.395.788. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en compañía del ABG. NICOLAS LOPEZ GOMEZ Inpreabogado Nº 5.216, quien actúa en su propio nombre; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: intersección vía San Juan-Los Bagres, San Juan de los Morros, Estado Guárico, específicamente en un local comercial denominado Centro Social “Los Amigos”. Una vez presentes en el lugar, y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.395.788, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir el Tribunal. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: “Señalo para practicar el Embargo Ejecutivo y cumplir con el crédito líquido, cierto y anterior contenido en la sentencia, el bien inmueble propiedad del ejecutado, consistente en un local con techo de acerolit y un galpón con techo de zinc y piso de cemento, enclavado en tubos de metal, como se constata en el documento registrado en la Oficina subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 15-09-1999, asentado bajo el Nº 40, folios 265 al 270, protocolo primero, tomo 5º, 3º trimestre del 1999, el cual consigno en copia simple con vista de su original; el cual pertenece al ciudadano FLORENCIO ANTONIO REQUENA y una vez ejecutada la medida se ordene la desposesiòn jurídica del inmueble, como corresponde en derecho, es todo”. Seguidamente, este Tribunal procede a designar y juramentar como Perito Valuador al ciudadano ING. JUAN HEREDIA, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo; a quien se le indicó que realizara un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por el abogado actor, quien expone: “El bien inmueble está constituido por un local con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque de concreto, mantiene un área de construcción de 90 Mts2 en un estado de conservación regular, con una edad aparente de 30 años, dadas estas características, se estima un valor prudencial de 1.500,oo Bs., el metro cuadrado, arrojando un valor de 135.000,oo Bs. En relación al galpón se observó un área aproximada de 40 Mts2 con estructura metálica, techo de lámina climatizada, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas en buen estado de conservación, con una edad aparente de 7 años, se estima un valor prudencial de 1.250,oo Bs. El Mt2, arrojando un valor de 50.000,oo Bs. En consecuencia el valor total de los inmuebles señalados es de 185.000,oo Bs. Es todo”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constante por un local y un galpón descrito y señalado por el abogado actor, el cual pertenece al ciudadano FLORENCIO ANTONIO REQUENA, parte ejecutada tal como se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 15-09-1999, asentado bajo el Nº 40, folios 265 al 270, protocolo primero, tomo 5º, tercer trimestre de 1999, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Intersección vías San Juan-Los Bagres; SUR: Vía de penetración; ESTE: terrenos ocupados por Julio Perdomo; OESTE: Vía San Juan-El Castrero. Dicho inmueble se embarga ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (185.000,oo Bs.). En consecuencia, este Tribunal procede a designar y juramentar al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. Nº 2.516.482, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, como DEPOSITARIO JUDICIAL de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los derechos y obligaciones inherentes al mismo; a quien el Tribunal coloca en posesión del bien inmueble embargado para su guarda y custodia conforme a la ley. Se acuerda agregar copia simple del documento anteriormente mencionado e igualmente se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, por auto separado. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. NICOLAS LOPEZ GOMEZ; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible); FLORENCIO ANTONIO REQUENA; EL PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-
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