República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.660.211 y V- 11.660.163, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio María Alejandra Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.807, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 01 que consignaron, y que desde el mes de Marzo del 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ROHANNY MAYELA MARTINEZ CARMONA de diecisiete (17) años de edad y ANGELA MAYELA MARTINEZ CARMONA, de catorce (14) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. En fecha 23 de Enero de 2012.
En fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A.
Mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2011, el ciudadano ROMMY MARTINEZ, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.807, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 22 de Julio de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 01, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las adolescentes ROHANNY MAYELA MARTINEZ CARMONA y ANGELA MAYELA MARTINEZ CARMONA antes mencionadas, será ejercida por ambos padres y la custodia de las adolescentes antes mencionadas será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá en cualquier momento, circunstancia, época, fechas y tiempos, solicitar que vallan a pernoctar en e hogar donde esté residiendo, siempre y cuando el horario establecido para dicha solicitud no colisione con el normal desenvolvimiento de sus actividades. Para tales efectos ambos padres se obligan a comunicarse a los fines de evitar cualquier tipo de divergencia en cuanto a las visitas de los mismos, sin embargo el progenitor tiene el derecho ilimitado de visitarlas, cubrir sus necesidades, disfrutar con sus hijas en las épocas de onomásticos, semana santa, carnaval, etc, estando en la plena obligación de retirarlas del sitio donde se encontrare.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, suma que podrá ser fraccionada en dos porciones iguales, pagaderas en forma quincenal, los cuales serán destinados para cubrir las necesidades de alimentación de sus hijas, así mismo, el padre se obliga formalmente en proveerle todo lo necesario y conveniente para su mantenimiento general, en reconocer todas aquellas erogaciones financieras derivadas de la época escolar y de la mensualidad, por época decembrina y por motivos de salud, asimismo la progenitora estará en la obligación de aportar una cantidad igual o proporcional a su nivel de ingreso si fuere el caso, para satisfacer las necesidades de alimentación que las adolescentes puedan requerir.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.660.211 y V- 11.660.163, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.660.211 y V- 11.660.163, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 01 de Enero de 1993. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de Julio de 2011, en la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.660.211 y V- 11.660.163, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROMMY ADOLFO MARTINEZ MONTERO y PILAR DEL ROSARIO CARMONA URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.660.211 y V- 11.660.163, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 01 de Enero de 1993.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario (Temporal)
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 292, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 523, 524 y 525. El Secretario.-
Exp.: 19770
HRPQ/437*
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