REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de febrero de dos mil DOCE
201º y 151º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000111
PARTE ACTORA: EDINSON JUSAYU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, MARTES CATORCE (14) de febrero de 2012, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano, EDINSON JUSAYU en contra de la ALCALDIA DELMUNICIPIO JULIAN MELLADO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EDINSON JUSAYU, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO, la Sindico Procurador Municipal, abogada CARMEN LUISA DELLIPONTI, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 85.722, según Gaceta Municipal, que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste y autorización de la Cámara Municipal del Municipio Julian Mellado para conciliar, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la demandada en nombre de su representada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 17.000,00), por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, previa deducción de las ya pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales serán pagados el día 22 de Febrero del 2012. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO
APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARBERIS ALTUVE
|