REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de dos mil doce
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-0000129
PARTE ACTORA: DAIRY DEL VALLE GARCIA DE ORTUÑO, DAIVELYS YISNET ORTUÑO GARCIA, DAIRYS DAIFER ORTUÑO GARCIA Y DAIGELYS NAZARETH ORTUÑO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTRANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JUAN CARLOS MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA CAPOTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2012, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por las ciudadanas DAIRY DEL VALLE GARCIA DE ORTUÑO, DAIVELYS YISNET ORTUÑO GARCIA, DAIRYS DAIFER ORTUÑO GARCIA Y DAIGELYS NAZARETH ORTUÑO GARCIA, en contra de la empresa JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas DAIRY DEL VALLE GARCIA DE ORTUÑO, DAIVELYS YISNET ORTUÑO GARCIA, DAIRYS DAIFER ORTUÑO GARCIA Y DAIGELYS NAZARETH ORTUÑO GARCIA, identificadas en autos, asistidas por la ABOG. SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada empresa JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A., su Representantes Legal el ciudadano JUAN CARLOS MORALES, titular de la C.I. 9.889.978, asistido de la abogada MARIA CAPOTE, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 75.905, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, expone lo siguiente: Propongo pagar a las accionantes la cantidad de DIESICIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 17.000,00), por los conceptos descritos en el libelo previo deducción de la ya pagados por el patrono y aceptados por las demandantes, el día Viernes 24 de Febrero del 2012. Seguidamente la parte demandante debidamente asistida, exponen: “Que aceptan la propuesta hecha a satisfacción y declaran y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
SECRETARIA
ABOG. MARBERIS ALTUVE
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