REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000148
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL VARGAS
APODERADO DE LA ACTORA: JAQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: VIGIPROCA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL VARGAS en contra la empresa VIGIPROCA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en compañía del ciudadano JOSE ANGEL VARGAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparecen PEDRO JOSE MOLINA, portador de la cedula de identidad Nro. 8.78.282, en su carácter de Presidente de la empresa VIGILANCIA PROFESIONAL C.A., (VIGIPROCA), tal como se evidencia de la Cláusula Vigésima de los estatutos constitutivos de la referida empresa; asistido por el profesional del derecho LUIS RUIZ REYES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 32.937; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA., Seguidamente, acreditada como se encuentra en autos la cualidad y capacidad de las partes, se procedió conforme al artículo 133 de la Ley orgánica procesal del trabajo, en consecuencia la parte accionada propuso pagarle al trabajador actor la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000), de la forma siguiente: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) el dia 09-02-2012; Cinco Mil Bolívares (Bs.5000) para el 16-02-2012; y Cinco mil Bolívares (Bs. 5000) el día 27-02-2012; por todos y cada uno de los conceptos reclamados, a los fines de poner fin al presente juicio, es todo. El trabajador manifestó su acuerdo con la propuesta, señalando que como consecuencia no tiene nada que reclamar a la empresa demandada, con motivo de la relación de trabajo que los unió es todo. Seguidamente el tribunal observa que la propuesta hecha por la demandada y aceptada por el demandante se encuentra ajustada a derecho, lo que hace procedente que la misma sea HOMOLOGADA, lo cual hace este juzgado en nombre de la republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminada la presente audiencia, terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez verificado el pago pactado. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

POR LA DEMANDADA

POR EL DEMANDANTE








EL SECRETARIO,