REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-0000101
PARTE ACTORA: FREDDY ALVIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
DEMANADADA: INVERSIONES PARIAPAN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:CARLOS TORO
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 09 de febrero de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación) en el presente juicio, incoada por el ciudadano FREDDY ALVIA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PARIAPAN C.A., por motivo de Acreencias Laborales, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el honorable profesional del derecho CARLOS TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 78.820, apoderado judicial de la accionada INVERSIONES PARIAPAN, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADA. Mientras que por la parte actora FREDDY ALVIA, no compareció ni por si ni mediante apoderado, circunstancia que genera la consecuencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido y atendiendo a la circunstancia antes referida este juzgado en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el presente procedimiento y extinguido el proceso, en consecuencia se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de impugnación que prevé la ley, es todo.. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



APODERAD0 DE LA DEMANDADA









EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS