REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : JP31-L-2011-000033
Parte Actora: Yenny Soledad Camacho Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.384.204, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogada Raiza Mejias Y. titular de la cedula de identidad N° 10.690.719, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.011.
Parte Demandada: Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por la ciudadano Yenny Soledad Camacho Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.384.204, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico en contra del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y dada las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se aperturó el lapso para contestar la demanda sin que ésta se haya efectuado. Cumplida las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrada la audiencia de juicio, en forma oral y pública, este Tribunal procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Yenny Soledad Camacho Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.384.204, siendo el caso que, el dia pautado para el desarrollo de la audiencia de juicio la demandada, que por regla general debe aplicar la consecuencia de la confesión a favor de la demandante; sin embargo ajustándose a los privilegios procesales por tratarse e de un ente público, se entiende contradicha la demanda interpuesta, asumiendo la demandante la carga, no solamente de alegar sino demostrar, al menos los elementos que configuren la prestación del servicio a favor de la demandada.- En este sentido, pasa este Tribunal a considerar los hechos planteados por el demandante, que extraídos del cuerpo de la demanda comprenden lo siguiente:
“…En fecha dieciséis (16) de octubre del año DOS MIL OCHO (2008) inicie mi relación laboral bajo dependencia y prestando servicio directo al CONCEJO MUNICIPAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUARICO, como asesora jurídica, laborando de Lunes a viernes, dentro de un horario de 8:00 a.m a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a .5:00 p.m, devengando como ultimo sueldo la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.936,00) hasta el día 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual culminaba el ultimo de los tres 03 contratos continuos y consecutivos que suscribí con el accionado y fecha en la que me notificaron verbalmente que no continuaría prestando mis servicios en la cámara municipal, es decir que para la fecha de terminación de la relación laboral tenía una antigüedad de dos 02 años , dos 02 meses y quince 15 días.
Es el caso ciudadano Juez, que la relación contractual incesante y bajo dependencia que mantuve con el demandado se rigió por la suscripción de tres 03 contratos consecutivos, los cuales en un solo legajo marcado “A” 1, “A”2 y “A” 3, constante de tres 03 folios útiles, lo cual significa que la relación de quien suscribe con el empleador demandado se considera a tiempo indeterminado con todas las consecuencias que esta situación supone a la luz de lo señalado en el artículo 74 de Ley Orgánica del Trabajo que establece: “(…)
Con el fin de sustentar la relación de trabajo dependiente y subordinado el tiempo laborado y el sueldo devengado consigno en un solo legajo en original y marcados “B”, veintisiete 27 recibos de pago y signado “C” y “D” constancias de trabajo, fechadas 2009 y 2010. a fin de cobrar mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo imposible cobrar estos conceptos, porque el accionado se niega a pagarme y así cumplir de manera voluntaria con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del trabajo que ordenan el pago inmediato de las Prestaciones Sociales del Trabajador al finalizar la relación laboral.
Invoco como fundamento de la presente demanda los artículos 89 (num. 1 al 5) 92 y 93 constitucionales; artículos 146, 108, 219, 223, 224, 125, 226, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien por lo expuesto en el capitulo primero del presente escrito en lo referente a la continuidad administrativa de los contratos suscritos invoco la aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico en cuanto y en tanto me sea favorable, especialmente las cláusulas 25, 26 y 33 para facilitar a los juzgadores el análisis de esta petición anexo en copias fotostática simples y marcados “E” ejemplar de la Convención Colectiva supr. Descrita en cincuenta y cuatro (54) folios útiles…”
En razón de lo anterior reclama los siguientes montos:
Fecha de ingreso: 16-10-2008
Fecha de egreso: 31-12-2010
Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 15 días.
Salario Básico: 1.936 Bs.
Salario Diario Básico: 64,53
Salario Diario Integral: 90.33
1° ANTIGÜEDAD: De conformidad con el art. 108 L.O.T.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
1) (OCT – DIC) 2008 0 DÍAS X 00,00 = 00,00
2) (ENE - DIC) 2009 60 DIAS X 74,65 = 4.479,00
3) (ENE - DIC) 2010 62 DIAS X 90,33= 5.600,46
2° VACACIONES VENCIDAS: Art. 219 y 224 L.OT y Cláusula 26 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2008 - 2009 30 DIAS X 64.53 = 1.935,90
2009 .- 2010 30 DIAS X 64.53 = 1.935,90
TOTAL VACACIONES VENCIDAS= 3.871,80
3° BONO VACACIONAL VENCIDO: Art. 223 L.OT y Cláusula 25 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2009 - 2009 45 DIAS X 64.53 = 2.903,85
2009 .- 2010 45 DIAS X 64.53 = 2.903,85
TOTAL BONO VACACIONAL = 5.807,70
4° VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Art. 223 y 225 L.O.T .
DIAS SAL. DIA TOTAL
Vacaciones Fraccionada: 05 DIAS X 64.53 = 322,65
Bono Vac. Fraccionado: 7.5 DIAS X 64,53 = 483,97
TOTAL = 806,62
5° UTILIDADES VENCIDAS: Art. 174 y 175 L.OT y Clausula 33 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2008 24,75 X 74,65 = 1.847,58
2009 99 X 74,65 = 7.390,35
2009 99 X 90,33 = 8.942,67
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS= 18.180,60
6. De conformidad con el Art. 125 de la L.O.T, la Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso que corresponden es la siguiente:
Preaviso = 60 días x 64,53 = 3.871,80
Indemnización= 60 días x 90,33= 5.419,80
TOTAL= 18.180,60
TOTAL = Bs. 48.037,78
Adicionalmente el monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad calculada en Bs. F. 2.747,29
Más la indexacción o corrección monetaria.
Solicito sea condenado el empleador a pagar los honorarios profesionales, generados por este proceso que han sido estimados prudencialmente en un 30% de lo demandado, es decir, QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.235,52)…”
La parte accionada, a pesar de estar notificada de la presente acción no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por lo que no promovió pruebas, ni hizo uso al derecho de contestar a la demanda interpuesta; ni estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías como ente público, su silencio es entendido procesalmente como un rechazo o negativa a todo lo expuesto por la demandante en su libelo, ello en aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oir a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, observándose solo por la parte actora las siguientes:
1.- Documentales promovidas anexadas al escrito libelar marcadas con las letras “A1”, “A2” y “A3” correspondientes a tres (03) contratos de trabajo, del cual se desprende textualmente que:
Identificado A1 “ La contratada en este caso la demandante Jenny Camacho prestará servicios profesiones como asesora juridica del concejo municipal y en el desempeño de sus labores tiene entre otras obligaciones inherentes al cargo, cualquier actividad a fin, según lo determine su superior….Tendrá una duración a partir de 14 de enero de 2010 hasta el 31-12-2010… Devengará una contraprestación por sus servicios única y exclusivamente un sueldo de Bs. F. 1.936, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 968, los cuales serán cancelados quincenalmente.
Identificado A2 “ La contratada en este caso la demandante Jenny Camacho prestará servicios profesiones como asesora juridica del concejo municipal y en el desempeño de sus labores tiene entre otras obligaciones inherentes al cargo, cualquier actividad a fin, según lo determine su superior….Tendrá una duración a partir de 19 de enero de 2009 hasta el 31-12-2009… Devengará una contraprestación por sus servicios única y exclusivamente un sueldo de Bs. F. 1.600,00, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 800,00 los cuales serán cancelados quincenalmente.
Identificado A3: “La contratada en este caso la demandante Jenny Camacho prestará servicios profesiones como asesora juridica del concejo municipal y en el desempeño de sus labores tiene entre otras obligaciones inherentes al cargo, cualquier actividad a fin, según lo determine su superior….Tendrá una duración de tres meses contados partir del 16-10-2008 hasta el 16-01-2009… Devengará una contraprestación por sus servicios única y exclusivamente un sueldo de Bs. F. 1.600,00 de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 800,00, los cuales serán cancelados quincenalmente.
- Documental anexa al escrito libelar marcadas con la letra “B”, correspondientes a recibos de pago, correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 suscrito por las partes y en donde se lee: Cancelación por concepto de remuneración al personal contratado abg. Jenny Camacho quien se desempeña como asesor juridico del concejo municipal.
- Documentales anexas al escrito libelar marcadas con las letras “C” y “D” correspondientes a dios (02) constancias de trabajo, la primera de fecha 5 de mayo de 2010 y la segunda de fecha 06 de octubre de 2009 mediante la cual se certifica que prestó servicio para la demandada, suscrita por la administradora del Concejo Municipal.
Las anteriores documentales privadas no fueron desconocidas por su contraparte por lo tanto merecen pleno valor probatorio entre las partes y así son valoradas, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil.
- Documental promovida anexada al escrito libelar marcada con la letra “E” correspondientes a una (01) Convención Colectiva de trabajo, la misma tiene carácter normativo y así es apreciada.
De manera que, atendiendo a la carga probatoria, correspondió a la parte actora acreditar a los autos, al menos la prestación del servicio a favor de la demandada para que surja en su favor la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:
“ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo recibe…”, conservando la demandada la posibilidad de desvirtuar lo acreditado por su contraparte, con su comparecencia en la audiencia de juicio, circunstancia que no se presentó toda vez que la demandada estuvo ausente, lo que generó la convalidación de todos y cada uno de los medios de prueba antes descritos, demostrativa de los hechos planteados como es la prestación del servicio de carácter laboral como asesor juridica, que se inició bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, a partir del 16 de octubre del 2008 que tuvo más de dos prorrogas convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado, el cual culminó por despido injustificado el 31 de diciembre de 2010, restándole a esta Juzgadora considerar si la pretensión de exigir el pago de la prestación de Antiguedad, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, indemnización por despido injustificado es procedente en derecho, al respecto vale señalar que una vez demostrada la relación de trabajo como es el presente caso debe la demandada demostrar haber pagado a la demandante una serie de beneficios de carácter laboral, atendiendo al tiempo y al salario devengado, de lo contrario este Tribunal debe ordenar como así lo hace, el pago de la prestación de Antigüedad vacaciones, bono vacacional, aguinaldos conforme lo establece la ley orgánica del Trabajo en sus articulos 108, 222, 223, 224, 125 y 174 y a la Convención colectiva que rige a los trabajadores del Concejo municipal en la institución que más la beneficie, tal como lo establecen los articulos 25, 26 y 33 de esta Convención, relacionada con el pago de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, los cuales exceden de los dias por cancelar que establece la ley Orgánica del trabajo, tal como lo alegó la demandante es su demanda, como a continuación se describe:
Prestación de Antigüedad De conformidad con el art. 108 L.O.T.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
4) (OCT – DIC) 2008 0 DÍAS X 00,00 = 00,00
5) (ENE - DIC) 2009 60 DIAS X 74,65 = 4.479,00
6) (ENE - DIC) 2010 62 DIAS X 90,33= 5.600,46
2° VACACIONES VENCIDAS: Art. 219 y 224 L.OT y Cláusula 26 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2010 - 2009 30 DIAS X 64.53 = 1.935,90
2009 .- 2010 30 DIAS X 64.53 = 1.935,90
TOTAL VACACIONES VENCIDAS= 3.871,80
3° BONO VACACIONAL VENCIDO: Art. 223 L.OT y Cláusula 25 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2011 - 2009 45 DIAS X 64.53 = 2.903,85
2009 .- 2010 45 DIAS X 64.53 = 2.903,85
TOTAL BONO VACACIONAL = 5.807,70
4° VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Art. 223 y 225 L.O.T .
DIAS SAL. DIA TOTAL
Vacaciones Fraccionada: 05 DIAS X 64.53 = 322,65
Bono Vac. Fraccionado: 7.5 DIAS X 64,53 = 483,97
TOTAL = 806,62
5° UTILIDADES VENCIDAS: Art. 174 y 175 L.OT y Clausula 33 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 060-04-04-000005 de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
AÑO DIAS SAL. DIA TOTAL
2008 24,75 X 74,65 = 1.847,58
2009 99 X 74,65 = 7.390,35
2009 99 X 90,33 = 8.942,67
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS= 18.180,60
TOTAL general = Bs. 48.037,78
Adicionalmente debe pagar la demandada los intereses moratorios del total antes mencionado, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo que como hecho no desvirtuado, operó el dia 31 de diciembre de 2010, hasta la fecha del pago definitivo así como lo que resulte de la corrección monetaria para el caso de cumplimiento forzoso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la ley organica procesal del trabajo, tal como será ordenado en la parte dispositiva de esta decisión, y que será calculado por experticia complementaria del fallo designado por el Tribunal de ejecución correspondiente. Y así se decide.
En cuanto a los honorarios profesionales demandados cabe destacar que el cobro de honorarios profesionales surge una vez que haya quedado definitivamente firme la decisión que haya declarado con lugar el pago de las costas por juicio distinto a este, por lo tanto es improcedente dicho reclamo y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se considera suficientemente ilustrado para decidir, lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yenny Soledad Camacho Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.384.204, en contra del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagar a la demandante los conceptos derivados de la relación de trabajo, como la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado, más los intereses moratorios e indexacción monetaria, tal como se encuentra descrito en la parte motiva de esta decisión, la cual se da aquí por reproducida.
No hay condenatoria en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los quince (15) dias del mes de febrero del 2012.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO
JOSE R. HERNANDEZ
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