REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201° y 152°
ASUNTO No. JP31-L-2.011-000047

En el día de hoy, 16 de febrero de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario abogado Jose Rafael Hernández y el Alguacil Richard Herrera. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cobro de Prestación sociales derivados de la relación de trabajo, seguido por los ciudadanos: GENARO EUSTOQUIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° v-5.159.690, LUIS ENRIQUE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° v-ll.115.688 y JOHN RAFAEL RAMIREZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° v-l0.981.091 en contra de la Estación de Servicio la Gloria C.A.
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora la abogada Esther Clemente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.638, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.638 y por la demanda, sus apoderados judiciales los abogados Roberto Bolivar y Carlina Mota inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.849 y 53.779 respectivamente.- Seguidamente la ciudadana Juez, Zurima Bolívar Castro informó sobre las reglas a seguir, de modo que siguiendo con el principio de la oralidad le concedió el derecho de palabra a la parte actora, luego a la demandada, cuyos alegatos quedaron debidamente grabados mediante sistema de grabación audiovisual.- Se paso a la etapa de la evacuación de las pruebas dejándose constancia de la comparecencia en cuanto a los testigos promovidos por ambas partes, solamente de un testigo promovido por la parte demandada identificado como José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N! 7.291.857, quien a pesar de su comparecencia no rindió declaración porque a petición de ambas partes, se consideró la posibilidad del diferimiento de la audiencia para llegar a un arreglo satisfactorio.- No obstante el Tribunal, haberles concedida la prolongación para el dia 12 de marzo de 2012 a las 10:00 am; las partes en un receso acordado se pusieron de acuerdo en terminar el presente litigio ofreciendo a los trabajadores los montos siguientes: Al trabajador GENARO EUSTOQUIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° v-5.159.690, la cantidad de Quince mil bolivares (15.000,00) Bs. F. los cuales van a cubrir las diferencias de conceptos laborales reclamados en la demanda adicionalmente a lo que se encuentra en oferta por ante el Tribunal; al trabajador LUIS ENRIQUE NAVAS: titular de la cédula de identidad N° v-ll.115.688 la cantidad de ocho mil bolivares fuertes (8.000,00) Bs. F.; los cuales van a cubrir las diferencias de conceptos laborales reclamados en la demanda, más lo que se encuentra oferta por ante el Tribunal, y al ciudadano JOHN RAFAEL RAMIREZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° v-l0.981.091; la cantidad de seis mil bolivares fuertes (6.000,00) Bs. F. los cuales van a cubrir las diferencias de conceptos laborales reclamados en la demanda, adicionalmente a lo que se encuentra en oferta por ante el Tribunal, montos éstos que serán consignados el dia jueves 23 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este circuito laboral.- La parte actora consciente de lo controvertido del asunto, conviene en la propuesta de la demandada, restándole solo al tribunal verificar si la misma no afecta derechos irrenunciables; en este sentido, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a los establecido en los articulos 257 y 258 de la Constitución Nacional, se homologa el presente acuerdo, toda vez que el mismo no altera disposiciones de orden público, por lo tanto adquiere el carácter de Cosa Juzgada Y así se declara.- Por la naturaleza de la presente decisión; de conformidad con el articulo 62 parágrafo único, no hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Se remite el presente asunto al Tribunal de ejecución correspondiente para que sea tramitado sustanciado la ejecución del presente acuerdo.

La Juez,

Abg. Zurima Bolívar Castro




Apoderada judicial de la parte actora Apoderados judiciales
Parte demandada




El Secretario


Jose Rafael Hernandez