REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2011-000054

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado Gustavo Gudiño, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este tribunal la Suspensión de la audiencia fijada para el día 06 de febrero de 2012 a las 10:00 am horas de la mañana, señalando que existe un Recurso de Nulidad signado con el N° JP31-N-2011-000024, nomenclatura de este juzgado, intentado por la demandada en contra de la providencia administrativa emanada de INPSASEL, indicando además que en dicho recurso de nulidad este tribunal se declaró incompetente siendo objeto dicha decisión de un recurso de Regulación de Competencia el cual fue signado con el N° JP31-R-2011-000100 y remitido al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, y que dichas resultas pueden ser determinantes en el presente procedimiento. En atención a lo anterior este tribunal apunta que como se trata de cuestiones vinculadas a la acción en donde amerita la valoración de pruebas, por el principio de la concentración e inmediación, el Juez debe hacer un pronunciamiento previo como en efecto se hace en los siguientes términos:
La jurisprudencia ha sostenido que la Prejudicialidad existe cuando la decisión del litigio depende de una cuestión previa que deba necesariamente ventilarse en juicio autónomo y separado y de la cual depende la suerte del litigio planteado y en curso.-
De lo anterior se desprende la presencia de tres requisitos fundamentales:
1.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante otro Tribunal.
2.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
3.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo a la sentencia del Juez Superior, sin posibilidad de desprenderse de aquella.- Sent. S.P.A 13-05-1999 N° 0456 reiterada S.P.A: 25-06-2002 N° 0885.
De tal manera que en el caso de autos se aprecia que la parte actora fundamenta su demanda por concepto de Accidente ocupacional que consta a los autos, insistiendo la parte demandada en la existencia del recurso de nulidad contra ella y en el recurso de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico, evidenciándose con ello la existencia de recurso pendiente vinculado a la acción, instituido como Prejudicialidad, que este Tribunal en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes y para evitar posibles decisiones contradictorias, en sana apreciación de los autos, sin que esta decisión signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del presente asunto, decide la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría, de la consignación de la copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad pendiente contra la providencia administrativa que fundamenta la presente acción. Y así se resuelve.-
Quedan A Derecho las partes de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

EL SECRETARIO,,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS