REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : JP31-L-2011-000088

Parte Actora: HERNÁNDEZ CARRERO YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Lic. Bionalísta, portadora de la Cédula de la cédula de identidad N° V-10.666.136.

Apoderada judicial de la parte actora: ZORAIDA SALOMÓN CENTENO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número V-
7.289.472; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
68.750.
Parte Demandada: Fundación Centro Clínico Municipal Rómulo Gallegos,
adscrito a la Alcaldía del Municipio "Juan Germán Roscio" del Estado Guárico.

Representante judicial de la demandada: No acreditado a los autos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia le presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana HERNÁNDEZ CARRERO YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Lic. Bionalísta, portadora de la Cédula de la cédula de identidad N° V-10.666.136, asistida por la abogada ZORAIDA SALOMÓN CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.750 en contra de la Fundación Centro Clínico Municipal Rómulo Gallegos, fundación que se encuentra adscrita a la Alcaldía del Municipio "Juan Germán Roscio" del Estado Guárico. por cobro de prestaciones sociales, la cual es recibida por este Tribunal a raíz de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, previamente convocada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial para el dia 10 de octubre de 2011.- Transcurrido el lapso de ley para la contestación de la demanda sin que esta se hubiere efectuado, por auto de fecha 20 de octubre del mismo año fueron remitidos a este Tribunal las presentes actuaciones y una vez admitidos los medios de prueba y fijada la audiencia de juicio para el dia 22 de febrero de 2012 a las 10:00 .a.m horas de la mañana, se desarrollo la audiencia, con la presencia solamente de la parte actora, a través de su apoderada judicial, circunstancia de la cual se dejó constancia, concluyendo la audiencia con el dictamen en su parte dispositiva, el cual se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
La demandante, fundamentada en que comenzó a prestar servicios como Bionalista el 12 de mayo de 2006 para la Fundación Centro Clínico Municipal Rómulo Gallegos; devengando una remuneración mensual de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00); bajo el horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 1 :00 p.m y que en fecha 2 de agosto del 2010 fue despedida injustamente, según consta de comunicación de fecha 02/08/2010, anexa a la demanda marcada con la letra "A", pese a estar amparada por la Inamovilidad según Decreto Presidencial de Inamovilidad N' 7.154 dictado por el Ejecutivo Nacional la cual fue declarada por la Inspectoria del Trabajo en decisión de Reenganche y pago de salarios caidos de fecha 19 de octubre de 2010, reclama a la demandada los siguientes montos:

1.- Indemnización por antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados, de la manera siguiente: A partir del año 2007 al 2008, son ciento siete (107) días, por Bolívares Fuertes treinta y dos con cinco céntimos (BsF 32,5) salario diario, que hacen un total de Bolívares Fuertes tres mil cuatrocientos setenta y siete con cinco céntimos (BsF 3.477,5).
2.- En relación a la indemnización por antigüedad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados,
de la manera siguiente: A partir del año 2008 al 2009, son ciento treinta (130) días,
por Bolívares Fuertes treinta y ocho con veinticuatro céntimos (BsF 38,24) salario
diario, que hacen un total de Bolívares Fuertes cuatro mil novecientos setenta y
uno con dos céntimos (BsF 4.471,2).
3..- En relación a la indemnización por antigüedad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados,
de la manera siguiente: A partir del año 2009 al 2010, son sesenta y ocho (68)
días, por Bolívares Fuertes cincuenta (BsF 50) salario diario, que hacen un total de
Bolívares Fuertes tres mil cuatrocientos (BsF 3.400).
4.- En relación a las vacaciones vencidas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados,
de la manera siguiente: Dieciocho (18) días, por cincuenta (50) salario diario,
hacen un total de Bolívares Fuertes novecientos (BsF 900).
5.- En relación a las vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados,
de la manera siguiente: Doce coma ochenta y un (12,81) días, por cincuenta (50)
salario diario, hacen un total de Bolívares Fuertes seiscientos cuarenta con cinco
céntimos (Bs. F 640,5).
6.- En relación a la Bonificación Especial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados, de la manera
siguiente: Diez (10) días, por cincuenta (50) salario diario, hacen un total de
Bolívares Fuertes quinientos (BsF 500).
7.- En relación a los Salarios Retenidos, fueron calculados, de la manera
siguiente: Ciento cincuenta (150) días, por cincuenta (50) salario diario, hacen un
total de Bolívares Fuertes siete mil quinientos (BsF 7.500).
8.- En relación a las Utilidades, de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados, de la manera
siguiente: Ciento tres (103) días, por cincuenta (50) salario diario, hacen un total
de Bolívares Fuertes Cinco mil ciento cincuenta (BsF 5. 150).
9.- En relación al Tiempo de Trabajo por injustificación de Despido, de
conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados, de la manera siguiente: Ciento cincuenta (150) días, por
cincuenta (50) salario diario, hacen un total de Bolívares Fuertes siete mil
quinientos (BsF 7.500).
10.- En relación al Preaviso, fueron calculados, de la manera siguiente:
Sesenta (60) días, por cincuenta (50) salario diario, hacen un total de Bolívares
Fuertes tres mil (BsF 3.000); mas los intereses moratorios.

Siguiendo con el recorrido procesal, se observa que la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, lo que por privilegio procesal da por contradicha la pretensión del demandante, toda vez que la accionada es una Fundación adscrita a la alcaldía del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, por ende goza de los privilegios procesales que goza el municipio, entre ellos el de entenderse contradicha la demanda interpuesta, en consecuencia revierte la carga de la prueba en la demandante, al menos en demostrar la efectiva prestación del servicio a favor de la demandada, para que en cuyo caso pudiera emerger la presunción favorable de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: “ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo recibe…”.
Estando en la fase de juicio, oportunidad en la que las partes ejecutan su compromiso de demostrar los hechos que requieren de prueba, la Fundacion Centro Clinico Municipal no asistió, no pudiéndosele aplicar la consecuencia de la confesión por virtud de los privilegios que la arropan; no obstante tales privilegios no alcanzan a desvirtuar lo que consta a los autos a través del valor probatorio que arrojan los medios de prueba incorporados por la demandante, en la oportunidad de la audiencia preliminar, los cuales se pasa a valorar de la manera siguiente:
1.- Documento privado marcado con la letra A folio 03, presentado junto con la demanda suscrito por el presidente de la fundación Centro Clinico Municipal, Felipe Rivas Rivas de fecha 2-08-10, en el cual se lee:

“ Me dirijo a ud. en la oportunidad de agradecerle su colaboración y labor prestada e informarle que nos hemos visto en la obligación de prescindir de sus servicios a partir de la presente fecha 02-08-10…”
El anterior documento es de carácter privado no desconocido ni impugnado por la parte a quien se le opuso adquiriendo con ello plenos efectos probatorios entre las partes, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil y así se valora.

2.-Planilla de calculo efectuado por al Inspectoria del trabajo, los mismos solo develan el interés de la demandante en conocer el monto de sus prestaciones sociales y así se valora
3.- Providencia administrativa N° 434-2010, emanada de la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, de fecha 19-10-2010 mediante la cual se ordena a la Fundación Centro Clinico Municipal Rómulo Gallegos y Alcaldía del Municipio Juan German Roscio el reenganche y pago de salarios caidos de la ciudadana Yanett Josefina Hernández Carrera, titular de la cédula de identidad N° 10.666.136, la cual por sus efectos ejecutorios y ejecutivos mantiene entre las partes pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- A tal efecto, la anterior providencia administrativa demuestra la relación laboral y el derecho al reenganche y pago de salarios caidos desde la fecha de la notificación de la apertura del procedimiento administrativo (08 de septiembre de 2010) hasta la fecha de su reenganche ( caso en el cual éste se efectuase) o hasta el momento en que la demandante decida poner fin a la relación de trabajo, al intentar la presente demanda, que según consta a los autos, ésta fue realizada en fecha 01 de julio de 2011.
Ante tales hechos debidamente acreditados, como es la prestación del servicio desde 12 de mayo de 2006, la fecha del despido el 02 de agosto de 2010, así como la decisión administrativa del reenganche y pago de salarios caidos, el incumplimiento al reenganche ordenado, nace para el trabajador no solamente el derecho a dar por terminada la relación de trabajo sino que también nace el derecho a cobrar las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, restándole a la demandada demostrar al Tribunal, haber honrado todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado antes mencionadas; en este sentido de las actas procesales no se evidencia que la demandada haya pagado las instituciones reclamadas en la demanda, en virtud de lo cual este Tribunal ordena pagar, atendiendo al tiempo que permaneció el vinculo laboral las instituciones laborales reclamadas, no obstante este Tribunal observa que si bien es cierto el tipo de instituciones reclamadas como es la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caidos se corresponden con las consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, los montos reclamados tomando como referencia el salario devengado y el tiempo laborado, no se corresponden con el que ordena la ley atendiendo al tiempo laborado, para ello se hace la respectiva modificación, según se encuentra facultado este Tribunal por el uso del principio Iura Novit Curia, mediante el cual el Tribunal no esta supeditado al derecho alegado por las partes, de tal modo que aunque ellas no lo hagan valer o invoquen un derecho improcedente cometiendo errores en materia jurídica, los tribunales pueden fundar libremente sus resoluciones en las normas que estimen pertinentes sin que por ello se viole el principio de que los jueces han de sentenciar según lo alegado y probado en autos; al respecto de acuerdo al tiempo en que duró la prestación del servicio, esto es desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 2 de agosto de 2010 le corresponde los siguientes derechos:
1.- El pago de la Prestación de Antigüedad, según lo ordena el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes de trabajo la cantidad de 45 días de salario diario (32,5 Bs. F. diario ) por el primer año, lo que equivale a la cantidad de 32.5 x 45= 1.462,5 Bs. F.
2.- La cantidad de 62 dias de salario diario (62x32.5) correspondiente al segundo año de servicio, equivalente a la cantidad de 2.015 Bs. F.
3.- La cantidad de 64 dias de salario diario ( 64 x 38,24 Bs. ) correspondiente al tercer año de servicio, equivalente a la cantidad de 2.447,3 Bs. F.
4.- La cantidad de 66 dias de salario diario (66 x 50 Bs. ) correspondiente al cuarto año de servicio, equivalente a la cantidad de 3.300,00 Bs. F..
5.- La cantidad de 10 dias de salario diario (10 x 50 ) correspondiente a la fracción por el ultimo año de servicio, equivalente a la cantidad de 500,00 Bs. F.
6.- Reclama la demandante las vacaciones correspondientes al año 2010 y la fracción del último año laborado lo que significa que corresponde la cantidad de 18 dias del último salario (18 x 50= 900) y la fracción del ultimo año equivalente a 3,16 dias multiplicado por 50 resulta la cantidad de 158,00 Bs. F.
7.- En relación al Bono Vacacional correspondiente al mismo periodo de las vacaciones anteriores se le ordena el pago de 10 dias de salario y 1,8 dias de salario que multiplicado por 50 resulta la cantidad de: 10x50= 500 + 1,8x50=90 Bs. F. en total por bono vacacional resulta la cantidad de 590,00 Bs. F.
8.- Se le ordena el pago de los salarios caidos, contados desde la fecha de la notificación del procedimiento administrativo de reenganche, 08-09-10 hasta la fecha en que la demandante interpone la demanda, 01-07-11, lo que significa que debe pagar los siguientes montos:
Desde el 09 de octubre del 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, la cantidad de 23 dias de salario, equivalente a 23 X 50= 1.150,00 Bs. F.
El pago completo de los meses de noviembre y diciembre de 2010, así como el pago del mes de enero, febrero, marzo abril, mayo y junio del año 2011 que multiplicados por 1.500 cada mes, resulta la cantidad de doce mil bolivares fuertes (12.000,00 Bs. F.)
9.- Se ordena el pago de las utilidades reclamadas por la cantidad de 103 dias, en la cantidad de 5.150,00 Bs. F.
10.- Le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a los siguientes montos, atendiendo al tiempo de servicio:
120 dias de salario, equivalente a 120X50= 6.000,00 Bs. F.
60 dias de salario, equivalente a 600X50= 3.000,00 Bs. F.
Adicionalmente le corresponde a la demandante lo que resulte de los intereses moratorios de la suma total adeudada, los cuales se computaran a partir del dia siguiente al momento en que se entiende, por decisión del demandante, culminada la prestación del servicio, (01 de julio de 2011) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión; los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.- Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HERNÁNDEZ CARRERO YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Lic. Bionalísta, portadora de la Cédula de la cédula de identidad N° V-10.666.136.
SEGUNDO: Se condena a la Fundación Centro Clínico Municipal Rómulo Gallegos al pago de los siguientes montos:
1.- El pago de la Prestación de Antigüedad, según lo ordena el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes de trabajo la cantidad de 45 días de salario diario (32,5 Bs. F. diario ) por el primer año, lo que equivale a la cantidad de 32.5 x 45= 1.462,5 Bs. F.
2.- La cantidad de 62 dias de salario diario (62x32.5) correspondiente al segundo año de servicio, equivalente a la cantidad de 2.015 Bs. F.
3.- La cantidad de 64 dias de salario diario ( 64 x 38,24 Bs. ) correspondiente al tercer año de servicio, equivalente a la cantidad de 2.447,3 Bs. F.
4.- La cantidad de 66 dias de salario diario (66 x 50 Bs. ) correspondiente al cuarto año de servicio, equivalente a la cantidad de 3.300,00 Bs. F..
5.- La cantidad de 10 dias de salario diario (10 x 50 ) correspondiente a la fracción por el ultimo año de servicio, equivalente a la cantidad de 500,00 Bs. F.
6.- Reclama la demandante las vacaciones correspondientes al año 2010 y la fracción del último año laborado lo que significa que corresponde la cantidad de 18 dias del último salario (18 x 50= 900) y la fracción del ultimo año equivalente a 3,16 dias multiplicado por 50 resulta la cantidad de 158,00 Bs. F.
7.- En relación al Bono Vacacional correspondiente al mismo periodo de las vacaciones anteriores se le ordena el pago de 10 dias de salario y 1,8 dias de salario que multiplicado por 50 resulta la cantidad de: 10x50= 500 + 1,8x50=90 Bs. F. en total por bono vacacional resulta la cantidad de 590,00 Bs. F.
8.- Se le ordena el pago de los salarios caidos, contados desde la fecha de la notificación del procedimiento administrativo de reenganche, 08-09-10 hasta la fecha en que la demandante interpone la demanda, 01-07-11, lo que significa que debe pagar los siguientes montos:
Desde el 09 de octubre del 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, la cantidad de 23 dias de salario, equivalente a 23 X 50= 1.150,00 Bs. F.
El pago completo de los meses de noviembre y diciembre de 2010, así como el pago del mes de enero, febrero, marzo abril, mayo y junio del año 2011 que multiplicados por 1.500 cada mes, resulta la cantidad de doce mil bolivares fuertes (12.000,00 Bs. F.)
9.- Se ordena el pago de las utilidades reclamadas por la cantidad de 103 dias, en la cantidad de 5.150,00 Bs. F.
10.- Le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a los siguientes montos, atendiendo al tiempo de servicio:
120 dias de salario, equivalente a 120X50= 6.000,00 Bs. F.
60 dias de salario, equivalente a 600X50= 3.000,00 Bs. F.
Adicionalmente se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde el dia siguiente a la fecha en que se entiende culminada la relación de trabajo, esto es el 01 de julio de 2011 hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el Tribunal de la ejecución correspondiente.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) dias del mes de febrero del 2012.
LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO

JOSE R. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m


EL SECRETARIO