REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : JP31-L-2011-000078
Parte Actora: ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.001.129' domiciliado en calle Piar, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Abogado asistente de la parte actora: Abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.36.289, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES de San Juan de Los Morros del Estado Guárico.
Parte Demandada: MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Representante judicial de la demandada: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia le presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ; venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-5.001.129' domiciliado en calle Piar, de San Juan de los Morros, Estado Guárico asistido por la procuradora de Trabajadores la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.36.289, en contra del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico por cobro de prestaciones sociales, la cual es recibida por este Tribunal a raíz de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, previamente convocada por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial para el dia 05 de octubre de 2011.- Transcurrido el lapso de ley para la contestación de la demanda sin que esta se hubiere efectuado, por auto de fecha 18 de octubre del mismo año fueron remitidos a este Tribunal las presentes actuaciones y una vez admitidos los medios de prueba y fijada la audiencia de juicio para el dia 01 de febrero de 2012 a las 10:00 .a.m horas de la mañana, se desarrollo la audiencia con la presencia solamente de la parte actora, circunstancia de la cual se dejó constancia, dictándose la parte dispositiva del fallo, que en esta oportunidad se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
El demandante, basado en que prestó servios para la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, como obrero de lunes a sabado, devengando un salario mensual de 1.223,89 Bolivares desde el 05 de febrero de 2009 hasta el 07 de junio de 2010, fecha en la fue despedido y que se amparó por ante la Inspectoria del trabajo en solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, el cual fue acordado el 28 de julio de 2010 mediante providencia administrativa N° 310-2010, demanda los siguientes derechos:
“…De conformidad con lo previsto en los Artículos 108, 125, 154, 174,216,219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así como en lo señalado por la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, reclamo el pago por concepto de mis prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado, salarios caídos y otros beneficios laborales que me corresponden, según el siguiente cálculo:
SALARIO INTEGRAL BsF. 58,37
Antiguedad
Art. 108 L.O.T. 2009- 45 días X BsF.50,75 BsF.2.283,75
2010
Antiguedad
Art. 108 L.O.T. 2010 20 días X BsF. 58,37 BsF.1167,40
Vacaciones vencidas y no
pagadas Cláusula N°32
de la Convención 15 días X BsF. 40,80 BsF.612,00
colectiva
Vacaciones fraccionadas
Cláusula N°32 de la 5 días X BsFAO,80 BsF.204,00
Convención colectiva
Bonificación especial
Cláusula N°32 de la 8 días X BsFAO,80 BsF.326,40
Convención colectiva
Bono Vacacional
vencidas y no pagadas 60 días X BsFAO,80 BsF.2A48,00
Cláusula N°32 de la
Convención colectiva
Bono Vacacional
fraccionadas Cláusula 20 días X BsFAO,80 BsF.816,00
N°32 de la Convención
colectiva
Bonificación de fin de año
vencidos y no pagados 95 días x BsFAO,80 BsF.3876,00
Cláusula N°30 2009-
2010
Bonificación fraccionadas
Cláusula N°30 2009- 31,67 días x BsFAO,80 BsF.1292,14
2010
Indemnización por
despido. Artículo 125 30 días X BsF. 58,37 BsF.1751,10
L.O.T.
Indemnización por
preaviso Artículo 125 45 días X BsF. 58,37 BsF.2.626,65
L.O.T.
Salarios caídos desde
07106/2010 hasta 26 de 233 días X BsFAO,80 BsF.9.506,4
enero de 2011 .
TOTAL GENERAL BsF .26.909,84
Igualmente reclamo los INTERESES MORATORIOS, en virtud de que toda
moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses según lo
contempla el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela…”
La demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, lo que por privilegio procesal da por contradicha la pretensión del demandante, toda vez que la demandada es el Municipio Juan Germán, lo que indica que por disposición del principio de la carga probatoria corresponde a la demandante demostrar sus respectivas aseveraciones, al menos la prestación del servicio en favor de la demandada para que pudiera nacer en principio la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: “ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo recibe…”, siendo el caso que para demostrar sus dichos se evidencia a los autos copia del expediente administrativo sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guarico bajo el N° 060-2010-01-00366 por solicitud de reenganche y pago de salarios caidos interpuesto por el ciudadano Antonio Rafael Albornoz, titular de la cédula de identidad N° 5.001.129 en contra del municipio Juan Germán Roscio, declarándose mediante la Providencia administrativa en fecha 28 de julio de 2010, Con Lugar su reenganche y pago de salarios caidos; consta igualmente acta de ejecución forzosa llevada a cabo por la Inspectoria del Trabajo en la cual se dejó constancia de la negativa del ente a reincorporar al Trabajador en fecha 10 de noviembre de 2010, con lo cual y en vista de la veracidad que merece dicho expediente se aprecia su contenido acreditándose con ello la prestación del servicio de carácter laboral en beneficio de la demandada, correspondiéndole entonces a la demandada demostrar haber pagado cada una de las instituciones reclamadas, que a tal efecto este Tribunal observa que a los autos no consta que la demandada haya pagado al demandante por su relación de trabajo la Prestación de Antiguedad alegada, ni las vacaciones, bono vacacional, Bonificación de fin de año, de acuerdo a la convención colectiva de trabajo en su cláusula 32, 30 respectivamente, los salarios caidos hasta el 26 de enero de 2011 ni la indemnización por despido injustificado..
Por todo lo anterior se concluye, de acuerdo al criterio jurisprudencial sobre la carga de la prueba que una vez demostrada la relación de trabajo y no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en la convención colectiva de Trabajo de los trabajadores de este Municipio, se condena a la demandada a pagar lo concerniente a la Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, Bonificación de fin de año, según la convención colectiva que beneficia a los trabajadores del municipio, tal como será determinado en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.001.129.'
SEGUNDO: Se condena al municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico al pago de los siguientes montos:
Prestación de Antiguedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
45x Bs. F. 50,75
20x Bs,f. 58,38 sub total 3.451.15
Vacaciones vencidas y no pagadas 15x 40.80 = 612,00
Vacaciones fraccionadas Clausula 32 de la convención colectiva 5x Bs.f. 40.80= 204,00
Bonificacion especial 8 dias xBs.f. 40,80 = Bs. F. 326,40
Bono vacacional 60 dias zx 40,80 = Bs. F. 2.448,00
Bono vacacional fraccionado 20x Bs,f, 40,80= F. 816,00
Bonificación de fin de año 95 x Bs. 40,80= Bs. F. 3.876,00
Bonificacion fraccionada cláusula 30 Conv. C.
2009-2.010 95 x Bs. F. 40,80 = Bs. F. 1.292,14
Indemnización por despido injustificado
Art.125 L.O.T. 30x Bs. F. 58,37= Bs. F. 1.751,10
40x Bs. F. 58,37= Bs. F. 2.626,65
Salarios caidos desde el 07 de junio de 2010
hasta el 26 de enero de 2011 = 233 dias x Bs. F. 40,80= Bs. F. 9.506,4
Total general Bs. F. 26.909,84.
Adicionalmente se condena los siguientes montos:
a)- Se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha en que el demandante dio por concluida la relación de trabajo, esto es el 26 de enero de 2011 hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el Tribunal de la ejecución.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve (9) dias del mes de febrero del 2012.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO
JOSE R. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m
EL SECRETARIO
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