REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000030
PARTE ACTORA: QUINTIN CRISTOBAL MALUENGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO
ABOGADA APODERADA DEMANDADA: CARMEN DELLIPONTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de Julio del dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este Juicio, incoado por el ciudadano: QUINTIN CRISTOBAL MALUENGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.131, en contra del MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada LIGIA HERNÁNDEZ, identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO se encuentra presente la Abogada CARMEN DELLIPONTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.722, con el carácter de Síndico Procurador Municipal quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y una vez dado inicio al debate con la finalidad de dar por terminado el presente asunto,.la parte demandada propone cancelar al trabajador la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 39.000,00), pagaderos a dos (02) cuotas mediante cheque a nombre del trabajador, siendo el primer pago mediante cheque consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD), el día doce (12) de agosto de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 20.000,00) y el segundo pago mediante cheque consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD), el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012 por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 19.000,00), acto seguido se deja constancia que la Representatividad del Demandante acepta la propuesta de la Parte Demandada y solicitan a este Juzgado le conceda al presente acuerdo el Carácter de Cosa Juzgada y le imparta la Homologación de Ley. Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto consten a los autos los pagos ofrecidos. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.2


LA JUEZ,


ABG. YELITZA J. LOPEZ


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS