REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000068
En fecha diez (10) de Julio de 2012, las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano PEDRO JOSE RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.190, debidamente asistido por la Abogada NELIUSKA MARIANNI GABAZUT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.833 parte demandante, y por la demandada el Abogado CARLOS URBINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.863, con el carácter de Apoderado Judicial de “AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A,”, presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, consignando copia de cheque, N° 36129874, por un monto de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIBARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 103.656,58) de la cuenta corriente N° 0114 0400 69 4000086423, girado en contra de BANCARIBE, Correspondiente al pago de las prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y donde señalaron lo siguiente: “…queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑIA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes, declarando la parte actora que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos …”, en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Accionante, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
EL SECRETARIO;
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico la anterior decisión a las 02:15 p.m. y se dejó la copia ordenada,
Secretario;
YLP/FC
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