REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de Julio de dos mil doce
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000036
PARTE ACTORA: BERENICE ANTONIA HERNANDEZ DE GUERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS WILLIAMS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE BANCO DE SANGRE SANTA ROSALIA C.A, en forma solidaria a la CLINICA UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS SANTA ROSALIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OTTMAN RAFAEL GUZMÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Julio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por la ciudadana, BERENICE ANTONIA HERNANDEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.785.124, en contra de la empresa, UNIDAD DE BANCO DE SANGRE SANTA ROSALIA C.A, en forma solidaria a la CLINICA UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS SANTA ROSALIA C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana BERENICE ANTONIA HERNANDEZ DE GUERRA representada judicialmente por el abogado LUIS WILLIAMS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.694, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, empresa UNIDAD DE BANCO DE SANGRE SANTA ROSALIA C.A, Comparece el abogado, OTTMAN RAFAEL GUZMÁN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.111 actuando con el carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y una vez dado inicio al debate con la finalidad de dar por terminado el presente asunto,.la parte demandada propone cancelar al trabajador la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 120.000,00), pagaderos a dos (02) cuotas mediante cheque a nombre del trabajador, siendo el primer pago mediante cheque consignado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD), el día Treinta (30) de Julio de 2012 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 60.000,00) y el segundo pago mediante cheque, el día treinta (30) de Agosto de 2012 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 60.000,00), acto seguido se deja constancia que la Representatividad del Demandante acepta la propuesta de la Parte Demandada y solicitan a este Juzgado le conceda al presente acuerdo el Carácter de Cosa Juzgada y le imparta la Homologación de Ley. Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto consten a los autos los pagos ofrecidos. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS