PARTE ACTORA: Ciudadano ESNEL JAVIER BLANCO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.488.152

ASISTENTE JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores Abogada CARMEN LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361

PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA. PLUS C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR ESPINOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.529

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 25 de Junio de 2012, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ESNEL JAVIER BLANCO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.488.152 asistido por la procuradora de trabajadores la profesional del derecho CARMEN LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361 y por la demandada el abogado en ejercicio HECTOR ESPINOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.529 en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado Judicial HECTOR ESPINOZA parte demandada en el presente asunto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar en este mismo momento al trabajador mediante cheque Nro 44086837 del Banco Banesco cuenta del titular LEONARDO FRANCISCO BAUDAZA Gerente de la demandada por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 BS), por concepto de vacaciones fracciones diferencias salariales y otros montos por demás beneficios laborales , seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la parte demandada y acepto su pago por y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


LUISALBA YURIBETH LOPEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA MORA PEÑA