PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL DAVID ARIAS PERAZA, DARQUIN JOSÉ CEBALLO, HECTOR LUIS CEBALLO SISO, NELSON RAFAEL GUZMAN, CARLOS BLADIMIR MANZANO HERNANDEZ, JESUS RAFAEL MACHUCA LOPEZ, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ABREU, LARRY RAFAEL TORREALBA y DARWIN MANUEL ZAMBRANO MENDEZ respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados LUZ MARINA PINTO RONDON Y CELESTINA PINTO RONDON, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.313 y 13.757 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Jueves (19) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo las (09:00 a.m. .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no obstante comparece por la PARTE DEMANDADA la profesional del derecho ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 151.402 . En cuanto a la inasistencia de ambas partes a la audiencia preliminar, expresa la doctrina (García Vara, Juan. Procedimiento Laboral en Venezuela, p.113), si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, y tienen las partes el recurso de apelación, para tratar de demostrar que tuvieron motivos justificados de su inasistencia a la audiencia preliminar, y si alguno logra demostrar su justificación de inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, debe ordenarse nuevamente la realización de la audiencia preliminar, pero el que justificó su falta no puede aspirar a obtener un desistimiento o una admisión de hechos, según se trate, si no acudió a la audiencia preliminar, y lo sensato y justo es que se realice de nuevo la audiencia preliminar. (subrayado del tribunal) así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ




LA SECRETARIA,

INDIRA MORA PEÑA